La celebración de un contrato de trabajo por necesidades del mercado se justifica en la medida en que debe existir una causa objetiva de carácter temporal, ocasional o transitoria que implique para la empresa una necesidad de aumentar su productividad. Por tal motivo, deberá precisarse en cada caso en qué consiste la variación coyuntural en la demanda del mercado que genera la necesidad temporal de contratación y que no puede satisfacerse con el personal permanente.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al resolver el Exp. Nº 04157-2009-AA, que precisa cuáles son las condiciones para la celebración del contrato a plazo fijo por necesidades del mercado, a raíz de un proceso judicial de amparo en que un trabajador reclamó la desnaturalización de dicho contrato.
La demanda fue presentada por un trabajador al considerarse víctima de un despido incausado porque laboraba de manera ininterrumpida, bajo un contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidades de mercado, desde el 2 de enero de 2004 hasta el 19 de diciembre de 2008, fecha en que la empresa demandada le notificó la decisión de dar por terminados sus servicios. Agrega el demandante que dicho contrato se desnaturalizó en tanto que las labores realizadas fueron de naturaleza permanente.
En el caso concreto, el TC señala que la labor desarrollada por el demandante (preparación de muestras en el área de Geología) se sujeta a las variaciones que experimentaba la cotización internacional del oro, lo que determinó que el empleador se vea en la necesidad de incrementar su nivel de producción en razón de esa favorable coyuntura. Por tal razón, el uso de la citada modalidad contractual obedecería a una causa objetiva de carácter temporal explícita y realmente coyuntural o circunstancial. Por estos motivos, el Colegiado declaró infundada la demanda de amparo dado que la empresa utilizó válidamente el contrato temporal por necesidades de mercado.
Hola para felicitarlo por tan importante aporte al conocimiento jurídico.
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