La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, se publico en el diario oficial “El Peruano” el día 15 de enero del 2010, y entro en vigencia en el día 15 de julio del 2010, progresivamente conforme al calendario de programación para el año 2010, es así que a la fecha esta vigente en los siguientes Distritos Judiciales: TACNA, CAÑETE, LA LIBERTAD, LMABAYEQUE, AREQUIPA y próximamente en diciembre de este año en el distrito judicial del Cusco.
En los distritos judiciales que no todavía no rige esta novísima ley, como es el caso del distrito judicial de APURIMAC se seguirá aplicando la Ley Nº 26636.
Veamos los principales novedades que nos trae la ley Nº 29497:
1. Se inspira principalmente en el PRINCIPIO DE ORALIDAD, además de otros principios procesales como la inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
2. Los jueces laborales peruanos deberán impartir justicia con arreglo a la Constitución, los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema.
3. Se regulan los siguientes procesos laborales: a) Ordinario, b) Abreviado, c) Impugnativo de Laudos Arbitrales Económicos, d) Cautelar, e) Ejecución. f) No contencioso. Además el Proceso Contencioso Administrativo, conforme a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
4. El Juez asume un rol protagónico en el proceso laboral, como establecer reglas de conducta en las audiencia, el juez puede sancionar cuando se alegan hechos falsos, en ofrecimientos de pruebas inexistentes, obstruir o dilatar injustificadamente o desobedecer órdenes.
5. Las actuaciones realizadas en AUDIENCIAS son grabadas en audio y video, SALVO la audiencia de conciliación. La grabación correspondiente será incorporada en el expediente.
6. Se implementa la NOTIFICACION ELECTRONICA para diversos actos procesales con excepción de la notificación por cédula.
7. Los PRESTADORES DE SERVICIO pueden comparecer al proceso laboral sin necesidad de ABOGADO cuando el total reclamado no supere los 10 URP. Será facultad del juez exigir esta obligación cuando se supere dicho límite y hasta los 70 URP.
8. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda laboral, estos son considerados admitidos.
9. Se regula LA PRESUNCION DE LABORALIDAD (artículo. 23.2) acreditada la prestación personal de servicios, se presume que una persona es TRABAJADOR, con un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario del empleador.
10. Se puede solicitar cualquier MEDIDA CAUTELAR regulada en la NLPT, el Código Procesal Civil y otro dispositivo legal.
11. Es improcedente la reconvención.
12. Para el acuerdo conciliatorio o transaccional que ponga fin al proceso laboral debe superar un TEST DE DISPONIBILIDAD de derechos.
13. La conciliación administrativa laboral será obligatoria para el Empleador y facultativa para el trabajador.
14. En la sentencia laboral de ser el caso el juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas en caso de error en el cálculo de los derechos demandados o en la invocación de la norma aplicable.
Esperemos que esta nueva ley procesal del trabajo peruano, agilice los procesos laborales en el país, como sostienen sus autores que los procesos laborales no demoren más de seis meses.
*Autor: Dr. Jelio Paredes Infanzon. Doctor en Derecho UNMSM. Colaborador Académico del Blog Gestión Laboral del Estudio Yataco Arias Abogados.
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