lunes, 12 de julio de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE CARACTERÍSTICAS DEL ABANDONO DE TRABAJO

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó requisitos para la configuración del abandono de trabajo como falta grave.

Mediante un Fallo recaído en el Exp. N° 01177-2008-PA/TC, el Tribunal señaló que un requisito indispensable parta la configuración del abandono de trabajo como falta grave, es que el trabajador, por voluntad propia, decida no asistir a su centro de trabajo y no exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador.

En el caso que motivó el falló, el TC consideró que dado que el trabajador justificó su inasistencia a laborar con un certificado suscrito por un médico particular, no es una falta grave, pues hay un “motivo real”.

Para el Tribunal si el trabajador demuestra un motivo real que justifique su ausencia, no es una falta grave.

SUPUESTOS DE FALTA GRAVE

• El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores.
 
• La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
 
• La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentra bajo su custodia, así como la utilización indebida de los mismos.
 
• El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
 
• La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
 
• Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personaje jerárquico o de otros trabajadores.
 
• El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta.
 
• El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, la impuntualidad reiterada.

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