martes, 27 de julio de 2010

EL TRABAJADOR AUTÓNOMO TENDRÁ SU PROPIA LEY

Mediante el Proyecto de Ley N° 4032/2009-CR, recientemente presentado ante el Congreso de la República, se pretende instaurar en nuestro ordenamiento jurídico una regulación propia y específica de lo que doctrinalmente se conoce como “trabajador autónomo”. La normativa que regularía esta figura tendría el nombre de “Ley de fomento Y Protección del Empleo”, y contaría con doce artículos contenidos en un título preliminar y además cinco capítulos.

Esta normativa pretendería regular una figura que, en otros países, ya cuenta con leyes propias, como por ejemplo en España (Ley N° 20/2007, del 11 de julio de 2007, que regula el estatuto del trabajador autónomo), en Italia (estatuto de los parasubordinados), o en alemania (estatuto de los cuasiasalariados). En estos ordenamientos jurídicos se ha pretendido diseñar una serie de derechos a los trabajadores que prestan sus servicios de manera autónoma, sin estar subordinados jurídicamente respecto a quién le prestan sus servicios. Así, al parecer nuestro legislador buscaría también esclarecer una regulación específica para este tipo de trabajadores.

El proyecto de ley que se emitiría en nuestro país empieza señalando una serie de principios que guiarían este tipo de trabajo. Así se reconocen principios como el de no discriminación en materia de empleo y ocupación, el de igualdad, el de libertad de asociación, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, la promoción de la participación del autoempleado y, finalmente, la prohibición del trabajo infantil.

Es importante analizar la definición que da el proyecto de ley de “autoempleo”, como “aquella actividad económica que realiza un trabajador por cuenta propia, a partir de sus esfuerzos e iniciativa, que le permite generar ingresos económicos para atender la satisfacción de sus necesidades básicas”. Expresamente el proyecto incluye de manera ejemplificativa como trabajadores autónomos a los trabajadores ambulantes, agricultores jornaleros, artesanos, trabajadores de mercados, y otros similares.

Dentro de los lineamientos generales para el fomento del autoempleo en nuestro país, el proyecto recoge medidas como la implementación de programas de capacitación y formación para todos los trabajadores que se dediquen al autoempleo, la promoción del acceso de estos trabajadores a la seguridad social y a los servicios de prestaciones de salud, la promoción de la asociatividad de estos trabajadores, el impulso de mercados para este tipo de trabajo, acceso a la información y tecnología para lograr el desarrollo de las capacidades de este trabajador, y un tratamiento especial a los autoempleados provenientes de las zonas rurales.

Una medida que se adoptaría de aprobarse esta norma sería la creación del Sistema Nacional de Gestión del Autoempleo (SINAGA), que tendría a su cargo la impleentación y funcionalidad de las políticas orientadas a promover el autoempleo en todo nuestro país, su integración y complementariedad con las normas afines, así como buscar la coordinación con las instituciones del Estado, sector privado y la sociedad civil. En ente rector del SINAGA sería la Autoridad Nacional del Autoempleo, que tendría las funciones de ser el porgado normativo, administrador y promotor del autoempleo. Se señala que esta última sería una entidad administrativa adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Por otro lado, se pretendería la creación del Consejo Nacional del Autoempleo, que asumiría las funciones de ser un consejo de coordinación, consulta, concertación e información que promueva políticas de coordinación para un adecuado desarrollo de la implementación de la política nacional en materia de autoempleo. Este consejo contaría con una secretaría técnica especializada.

En cuanto a los derechos de los autoempleados, se señala que estos tendrían acceso a una retribución digna, a prestaciones del seguro social y del MINSA, y a descanso laboral en función de sus aportaciones. Además se diseñaría un servicio de asesoría jurídica a favor del trabajador autoempleado que estaría a cargo del Colegio de Abogados de Lima.

Finalmente, respecto a las prestaciones de salud, se establece en el proyecto que los autoempleados tendrán derecho de acceder a las prestaciones de Seguro Social y el Ministerio de Salud. Se señala, además, que el Estado debe promover la calidad de las prestaciones de salud para los autoempleados.

1 comentario:

  1. Un proyecto de ley bastante interesante, y muy necesario para nuestra realidad, debido a que aquí en el Perú muchos de los servicios que solicitan las familias, y en algunos casos las empresas, son de personas independientes. Sin embargo, a mi parecer, es muy importante definir correctamenté la palabra "autoempleo" porque fácilmente podría confundirse con la concepto microempresario, o también saber si esta ley abarca a todos los trabajadores independientes o sólo aquellos que generen un ingreso mensual mayor a cierto monto...

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