Dr. Jelio Paredes Infanzón
Juez Superior de Apurimac
Colaborador Académico del Blog Gestión Laboral
La NLPT, ha establecido en el artículo 1° la competencia por materia de los jueces de paz letrados laborales.
Lo interesante de este artículo es que el legislador esta creando un juez de paz letrado “laboral”, es decir aquel será un juez con amplios conocimientos en derecho laboral, que conocerá solo LAS PRETENSIONES LABORALES, es decir desde el inicio de la jurisdicción laboral, en el primer nivel ya se contará con magistrados que gocen con la especialidad en derecho laboral, esto genera mayor garantía a los justiciables, ya no será un juez de paz letrado que conocía de todo, civil, penal, laboral, familia entre otros.
Cuando se elaboró el Dictamen de la Comisión de Trabajo por parte del Congreso de la República respecto a la Nueva Ley Procesal del trabajo, sobre este punto se expreso lo siguiente:
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