A su vez, estableció que si una demanda de acción de amparo interpuesta por un empleador cumple el requisito de procedibilidad, pero es declarada infundada por haberse acreditado de modo manifiesto una actitud dilatoria o temeraria de este, corresponderá al juez o, en su caso, al TC imponer la multa correspondiente al recurrente. Esto de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Ambas decisiones constan en la sentencia de dicho colegiado recaída en el expediente 04650-2007-PA/TC, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa contra la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Mediante este pronunciamiento el TC fijó así, con carácter general y efecto vinculante, un nuevo precedente constitucional en materia de amparo laboral.
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