La Tercera Sala Laboral de Lima hizo uso del control difuso y confirmó la sentencia de primer grado que inaplicó la normativa que regula el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS). Como consecuencia de esto, ordenó el pago de beneficios laborales que le corresponderían a un trabajador del régimen laboral privado a favor del demandante que fue contratado mediante el CAS. Esta decisión se dio en una reciente sentencia, en el proceso consignado bajo expediente N° 6508-2009-IDA.
Como es sabido, el CAS fue instaurado en nuestro ordenamiento jurídico en junio del año 2008 con la finalidad de otorgar ciertos beneficios y derechos laborales a aquellas personas que, hasta ese entonces, prestaban sus servicios en las entidades estatales a través de los contratos de servicios no personales (SNP). A diferencia de este último, en el que sólo se pagaba una cantidad de dinero por el servicio prestado, en el CAS existen los siguientes derechos: un máximo de 48 horas de trabajo a la semana, descanso de un día semanal, descanso de 15 días continuos por año de servicios, afiliación al régimen contributivo de ESSALUD y la afiliación a un régimen pensionario, opcional si es que antes del CAS ya se prestaban servicios mediante SNP, y obligatoria en caso de que recién se vayan a prestar servicios.
Desde su puesta en marcha, este régimen ha generado una serie de críticas en el ámbito doctrinal, judicial y legislativo. No obstante, el reciente pronunciamiento judicial guarda una especial peculiaridad debido a dos novedosas situaciones que explicaremos a continuación.
La primera – y la más importante – está relacionada con el uso del control difuso por parte del Juez Laboral de primer grado y por la Sala Laboral. Así, a diferencia de anteriores pronunciamientos existentes en torno al CAS, en donde se aplica el principio de primacía de la realidad para señalar que en esta modalidad de contratación subyace una relación laboral, en el presente caso se ha inaplicado la normativa del CAS por contravenir los derechos fundamentales contenidos en nuestra Constitución. Una vez examinada la constitucionalidad de esta modalidad de contratación, la Sala Laboral confirmó el fallo de primer grado que ordenó el pago de los beneficios y derechos laborales que le correspondería a un trabajador del régimen laboral privado.
El segundo aspecto que se desprende de la sentencia es la determinación del Juez competente para dilucidar los conflictos que surgen con relación al CAS. El aún vigente artículo 51 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer las demandas conteciosos-administrativas en materia laboral y seguridad social. Sin embargo, en el CAS no existe – según se desprende de su normativa – ningún aspecto laboral y, por ello, la competencia le correspondería al Juez especializado en lo contencioso-administrativo y no al Juez especializado en lo contencioso administrativo y no al Juez de Trabajo. No obstante tanto para la Sala Laboral como para el Juez de primer grado, esta controversia si es ventilable ante el Juez de Trabajo con las reglas del proceso laboral.
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