Una empresa principal contrató a una empresa de servicios de
tercerización para que realice las actividades de limpieza y lavandería de
oficinas, muebles, ropa de cama, guardapolvos, artículos de dormitorio, equipos
de protección personal, ropa de trabajo del personal y otros enseres de sus
ambientes.
Uno de los trabajadores de la tercerizadora, que previamente había
laborado para la empresa principal, recibía de esta última sus herramientas de
trabajo. Asimismo, la Unidad de Medicina Ocupacional de la empresa principal
expidió las constancias de sus exámenes médicos anuales, las tarjetas de sus
evaluaciones médicas, y el informe de su examen vacacional.
Adicionalmente, la inspección laboral verificó, en más de una
oportunidad, que la empresa principal proporcionaba los equipos de protección
personal a los trabajadores de la tercerizadora, que los servicios se brindaban
con maquinaria de la empresa principal, y que los procedimientos que regulaban
el desarrollo de estos servicios habían sido elaborados por esta última.
Uno de los trabajadores de la empresa tercerizadora demandó
judicialmente la desnaturalización de la tercerización de los servicios. El
caso llegó al Tribunal Constitucional (Expediente N° 05035-2013-PA/TC), quien
determinó que todo lo anterior demuestra que ha existido un desplazamiento
meramente formal del trabajador de una empresa a otra, lo cual -a su vez-
acredita la desnaturalización del contrato de tercerización celebrado entre
estas empresas.
Por lo tanto, concluyó que cuando una empresa principal
contrata a una tercerizadora, manteniendo el poder de dirección sobre los
trabajadores, y los servicios se prestan con los bienes y recursos de la
empresa principal, y a cuenta y riesgo de esta última; resulta evidente que
dicha contratación resulta incompatible con la Constitución y que, por ende, el
trabajador de la empresa tercerizadora debe ser considerado trabajador de la
empresa principal.
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