Mediante la
Resolución de Intendencia N° 005-2014-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima
Metropolitana de la SUNAFIL revocó la sanción impuesta a una empresa por no
adjuntar al Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales, el informe de parte del
médico ocupacional con los resultados de las tasas de análisis de los
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, notificados y registrados,
así como de las evaluaciones médico ocupacionales; y el certificado de aptitud
médico ocupacional del trabajador accidentado.
Según la Autoridad de Trabajo, los documentos que debería haber exigido el inspector de trabajo son: la Ficha Clínica Ocupacional; la Ficha Psicológica; y los Exámenes Complementarios, pues, conforme a lo señalado por el numeral 6.4.4 de la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA que aprobó los Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por actividad, estos son los documentos que deben incluirse en el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales para cumplir la exigencia de implementarlos y mantenerlos actualizados.
Según la Autoridad de Trabajo, los documentos que debería haber exigido el inspector de trabajo son: la Ficha Clínica Ocupacional; la Ficha Psicológica; y los Exámenes Complementarios, pues, conforme a lo señalado por el numeral 6.4.4 de la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA que aprobó los Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por actividad, estos son los documentos que deben incluirse en el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales para cumplir la exigencia de implementarlos y mantenerlos actualizados.
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