Un trabajador fue contratado mediante la modalidad de suplencia a fin de
reemplazar a un trabajador estable de la empresa desde el 14/03/2012 hasta
el 11/03/2013. Sin embargo, el 23/04/2012, mientras se venía ejecutando el
contrato de suplencia, el titular de la plaza renunció a la empresa. Casi un
mes después (con fecha 22/05/2012), la empresa comunicó al trabajador suplente
el término de su contrato.
Posteriormente, el ex trabajador suplente es contratado mediante locación de servicios, desde el 12/06/2012 hasta el 31/08/2012, para realizar las mismas labores que desempeñaba cuando fue contratado mediante la modalidad de suplencia. Cabe indicar que entre la extinción de su contrato de suplencia hasta su contratación por locación de servicios, dicho trabajador continuó prestando servicios de forma ininterrumpida para la empresa.
Atendiendo a estos datos, en la Casación Laboral N° 7800-2013- Junín, la Corte Suprema de Justificia del Poder Judicial concluyó que, en tanto el trabajador suplente continuó prestando servicios después de haber cesado el derecho de reserva del puesto de trabajo del titular, debido a su renuncia, se cumplió con el supuesto de desnaturalización del contrato de suplencia previsto en el inciso c) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). De esta manera, la Corte dispuso que el trabajador suplente sea repuesto en el cargo desempeñado por el titular, ahora bajo un contrato a plazo indefinido.
Posteriormente, el ex trabajador suplente es contratado mediante locación de servicios, desde el 12/06/2012 hasta el 31/08/2012, para realizar las mismas labores que desempeñaba cuando fue contratado mediante la modalidad de suplencia. Cabe indicar que entre la extinción de su contrato de suplencia hasta su contratación por locación de servicios, dicho trabajador continuó prestando servicios de forma ininterrumpida para la empresa.
Atendiendo a estos datos, en la Casación Laboral N° 7800-2013- Junín, la Corte Suprema de Justificia del Poder Judicial concluyó que, en tanto el trabajador suplente continuó prestando servicios después de haber cesado el derecho de reserva del puesto de trabajo del titular, debido a su renuncia, se cumplió con el supuesto de desnaturalización del contrato de suplencia previsto en el inciso c) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). De esta manera, la Corte dispuso que el trabajador suplente sea repuesto en el cargo desempeñado por el titular, ahora bajo un contrato a plazo indefinido.
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