Mediante Resolución Ministerial Nro.
571-2014/MINSA, publicada el pasado 26 de julio, se modificaron los “Protocolos
de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos
Obligatorios por Actividad”, que fueron aprobados a través de la Resolución
Ministerial Nro. 312-2011/MINSA.
La modificación establece que la presencia del
médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las
empresas o ambientes de trabajo se rige de acuerdo a lo siguiente:
- Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias 5 días a la semana.
- Con 500 trabajadores o menos, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos:
- Plan Anual de Salud Ocupacional.
- Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.
El cumplimiento de dichos documentos es
responsabilidad del empleador, sin la exigencia de un mínimo de horas
presenciales del médico.
No obstante lo anterior, están exceptuadas las empresas que realizan actividades de alto riesgo, de conformidad con el Anexo 5 (Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), según lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-98-SA.
No obstante lo anterior, están exceptuadas las empresas que realizan actividades de alto riesgo, de conformidad con el Anexo 5 (Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), según lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-98-SA.
En el caso de empresas o ambientes de trabajo que,
dada su proximidad física, reúnan a más de 500 trabajadores, también debe
asegurarse la permanencia del médico ocupacional por 6 horas durante 5 días a
la semana. Esta condición no se aplica a empresas cuya actividad es considerada
de alto riesgo.
Las actividades de vigilancia de la salud que debe
realizar el médico incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios
y cooperativas de trabajadores que realicen actividades conjuntas en la empresa
o ambiente de trabajo.
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