domingo, 31 de agosto de 2014

APRUEBAN DIRECTIVA GENERAL N°001-2014 SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado la Directiva General N°001-2014-MTPE/2/14 “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”, siendo las principales disposiciones las siguientes: 

1.  Condiciones de trabajo en la modalidad de cama adentro: 
Las trabajadoras y trabajadores del hogar contratados bajo la modalidad cama adentro tienen derecho a que el empleador les brinde alimentación y hospedaje, sin costo alguno.

En cuanto a la habitación brindada para el descanso, ésta debe cumplir con las condiciones de higiene y salubridad acordes a la dignidad de la persona.

El empleador debe garantizar la privacidad de dicho ambiente, evitando irrupciones que pongan en riesgo la integridad de la trabajadora o trabajador del hogar. 

2.   Prevención de actos de hostigamiento sexual: 
Los empleadores que contraten trabajadoras o trabajadores del hogar se encuentran obligados a garantizar su seguridad e integridad dentro del ambiente del hogar y en aquellos lugares que acudan con ocasión del trabajo.

La contratación de trabajadoras y trabajadores entre catorce (14) y dieciocho (18) años debe responder a una causa específica que lo justifique y, en este caso, el empleador debe adoptar las medidas necesarias para resguardar su libertad sexual. 

3.  Prohibición de conductas que afecten la dignidad de la trabajadora o trabajador del hogar: 
La facultad directriz del empleador no debe afectar la dignidad ni los derechos de la trabajadora o trabajador del hogar. Constituye un supuesto de hostilidad laboral cualquier acto vejatorio o discriminatorio.

No puede obligarse a la trabajadora o trabajador del hogar al uso de uniformes o distintivos de trabajo en espacios públicos. 

4.  La labor de menores de edad: 
Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años no pueden desarrollar trabajo doméstico.

Los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar en los siguientes supuestos:

  • Cuando implique el contacto o exposición a productos químicos, sustancias tóxicas, sustancias cáusticas, vapores y gases tóxicos, sustancias corrosivas y elementos inflamables que pongan en riesgo su integridad físicas.
  • En el caso del cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas, niños o parientes, así como de predios y lugares que requieren de protección, poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otras personas; o,
  • Cuando el trabajo doméstico es realizado en lugar distinto al del hogar familiar (casa de terceros, clubes de esparcimiento, etc.) bajo la modalidad de “cama adentro” y que impidan la supervisión o inspección del trabajo.

La Autoridad Inspectiva verificará que los menores de edad, entre catorce (14) y dieciocho (18) años, presenten sus servicios de manera voluntaria. 

5.  Patrocinio judicial gratuito: 
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicio de patrocinio judicial gratuito a las trabajadoras y trabajadores del hogar que requieran acudir al Poder Judicial para demandar el cumplimiento de sus derechos laborales. 

Finalmente, se dispone que la prestación de servicios en el hogar de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. En este caso, la Autoridad Inspectiva debe verificar el efectivo consentimiento del prestador de servicios.

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