El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha
publicado la Directiva General N°001-2014-MTPE/2/14 “Directiva que establece
precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral
especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”, siendo las
principales disposiciones las siguientes:
1. Condiciones de trabajo en la modalidad de
cama adentro:
Las trabajadoras y trabajadores del hogar
contratados bajo la modalidad cama adentro tienen derecho a que el empleador
les brinde alimentación y hospedaje, sin costo alguno.
En cuanto a la habitación brindada para el
descanso, ésta debe cumplir con las condiciones de higiene y salubridad acordes
a la dignidad de la persona.
El empleador debe garantizar la privacidad de dicho
ambiente, evitando irrupciones que pongan en riesgo la integridad de la
trabajadora o trabajador del hogar.
2. Prevención de actos de hostigamiento
sexual:
Los empleadores que contraten trabajadoras o
trabajadores del hogar se encuentran obligados a garantizar su seguridad e
integridad dentro del ambiente del hogar y en aquellos lugares que acudan con
ocasión del trabajo.
La contratación de trabajadoras y trabajadores
entre catorce (14) y dieciocho (18) años debe responder a una causa específica
que lo justifique y, en este caso, el empleador debe adoptar las medidas
necesarias para resguardar su libertad sexual.
3. Prohibición de conductas que afecten la
dignidad de la trabajadora o trabajador del hogar:
La facultad directriz del empleador no debe afectar
la dignidad ni los derechos de la trabajadora o trabajador del hogar.
Constituye un supuesto de hostilidad laboral cualquier acto vejatorio o
discriminatorio.
No puede obligarse a la trabajadora o trabajador
del hogar al uso de uniformes o distintivos de trabajo en espacios públicos.
4. La labor de menores de edad:
Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce
(14) años no pueden desarrollar trabajo doméstico.
Los adolescentes mayores de catorce (14) y menores
de dieciocho (18) años no pueden trabajar en los siguientes supuestos:
- Cuando implique el contacto o exposición a productos químicos, sustancias tóxicas, sustancias cáusticas, vapores y gases tóxicos, sustancias corrosivas y elementos inflamables que pongan en riesgo su integridad físicas.
- En el caso del cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas, niños o parientes, así como de predios y lugares que requieren de protección, poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otras personas; o,
- Cuando el trabajo doméstico es realizado en lugar distinto al del hogar familiar (casa de terceros, clubes de esparcimiento, etc.) bajo la modalidad de “cama adentro” y que impidan la supervisión o inspección del trabajo.
La Autoridad Inspectiva verificará que los menores
de edad, entre catorce (14) y dieciocho (18) años, presenten sus servicios de
manera voluntaria.
5. Patrocinio judicial gratuito:
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda
servicio de patrocinio judicial gratuito a las trabajadoras y trabajadores del
hogar que requieran acudir al Poder Judicial para demandar el cumplimiento de
sus derechos laborales.
Finalmente,
se dispone que la prestación de servicios en el hogar de parientes
consanguíneos hasta el segundo grado, no genera relación laboral, salvo pacto
en contrario. En este caso, la Autoridad Inspectiva debe verificar el efectivo
consentimiento del prestador de servicios.
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