La Sala
Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque ha establecido que los
contratos de suplencia se extinguen en caso de fallecimiento del trabajador
titular reemplazado. Este criterio es recogido en la sentencia recaída en el
Expediente Nº 1117-2013-0-1706-JR-CI-07.
En el caso revisado, el demandante venía sustituyendo temporalmente al trabajador titular del puesto mediante sucesivos contratos de suplencia debido a que a este último sufría de una afección severa a su salud. Lamentablemente, el trabajador titular falleció días antes del vencimiento de una de las prórrogas del contrato de suplencia celebrado, hecho que tuvo que dar por extinguido el vínculo laboral del trabajador suplente, lo cual no ocurrió y generó la desnaturalización del contrato de suplencia.
De acuerdo a lo establecido por la Sala, en estos casos el contrato de suplencia debió extinguirse en la medida en que la causa objetiva de contratación (suplencia), se extinguió con el fallecimiento del trabajador titular.
En el caso revisado, el demandante venía sustituyendo temporalmente al trabajador titular del puesto mediante sucesivos contratos de suplencia debido a que a este último sufría de una afección severa a su salud. Lamentablemente, el trabajador titular falleció días antes del vencimiento de una de las prórrogas del contrato de suplencia celebrado, hecho que tuvo que dar por extinguido el vínculo laboral del trabajador suplente, lo cual no ocurrió y generó la desnaturalización del contrato de suplencia.
De acuerdo a lo establecido por la Sala, en estos casos el contrato de suplencia debió extinguirse en la medida en que la causa objetiva de contratación (suplencia), se extinguió con el fallecimiento del trabajador titular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario