De acuerdo a
la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, un
trabajador que usa o entrega información del empleador a terceros solo puede
ser despedido siempre que la misma provoque un perjuicio al empleador. Esta
postura es desarrollada en el fallo que resuelve el Expediente Nª
2963-2012-0-1706-JR-CI-06.
Según los datos del caso, el trabajador demandante había sido despedido por haberse presentado en un programa radial presentando documentación concerniente al manejo interno de la empresa, sin contar con la respectiva autorización del empleador.
Al respecto, la Sala precisó que para la imputación de esta causal de despido, tanto en la carta de preaviso como en la de despido, debe determinarse el tipo de documentación reservada utilizada por el trabajador, así como el perjuicio que se haya ocasionado al empleador. Ello, toda vez que la naturaleza de esta falta no reside únicamente en que se haga uso o se entregue a terceros información reservada, sino también en saber cuál es la razón que justifica la reserva y el daño que su uso pueda ocasionar al empleador.
La Sala consideró que, de lo contrario, se podría interpretar que si se usa o entrega a terceros cualquier documento que corresponde a la empresa, aun si no tiene carácter de reservado, el empleador se encuentra facultado para dar por concluido el vínculo, no siendo razonable amparar esta medida
Según los datos del caso, el trabajador demandante había sido despedido por haberse presentado en un programa radial presentando documentación concerniente al manejo interno de la empresa, sin contar con la respectiva autorización del empleador.
Al respecto, la Sala precisó que para la imputación de esta causal de despido, tanto en la carta de preaviso como en la de despido, debe determinarse el tipo de documentación reservada utilizada por el trabajador, así como el perjuicio que se haya ocasionado al empleador. Ello, toda vez que la naturaleza de esta falta no reside únicamente en que se haga uso o se entregue a terceros información reservada, sino también en saber cuál es la razón que justifica la reserva y el daño que su uso pueda ocasionar al empleador.
La Sala consideró que, de lo contrario, se podría interpretar que si se usa o entrega a terceros cualquier documento que corresponde a la empresa, aun si no tiene carácter de reservado, el empleador se encuentra facultado para dar por concluido el vínculo, no siendo razonable amparar esta medida
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