El pasado 11 de julio del 2014 se ha publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30222, cuya Única Disposición
Complementaria Transitoria privilegia acciones orientadas a la prevención y
corrección de conductas infractoras por parte de la inspección del trabajo en
el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de Ley bajo
comentario.
Durante dicho periodo, la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.
Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
Durante dicho periodo, la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.
Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
- Infracciones muy graves que afecten: i) la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
- Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
- Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
- Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.
La Ley entró en vigencia a partir del 12 de julio del presente año.
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