viernes, 4 de julio de 2014

PROPONEN MODIFICACIONES EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su sesión ordinaria del 24 de junio del 2014, aprobó por mayoría el dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nro. 3330-2014 y 3577-2014. 

Las principales modificaciones que se proponen a partir de ambas disposiciones son:

  • Los representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serían propuestos por los gremios empresariales que representan a los sectores comercio y servicios, industria, micro y pequeña empresa y mediana y gran empresa.
  • Los representantes de los empleadores en los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo  serían propuestos por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios -Perucámaras, según se especifique en el Reglamento.
  • Los empleadores podrían suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo podrían ser llevados a través de medios físicos o electrónicos.
  • Las auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo serían reconocidas por el Ministerio de Trabajo con un valor similar a las inspecciones laborales. A tal efecto, los empleadores deberán elegir un auditor independiente inscrito en un registro a cargo del Ministerio de Trabajo.
  • Los exámenes médicos estarían a cargo de profesionales médicos con experiencia profesional mínima de dos años en medicina del trabajo o salud ocupacional.
  • Se realizan dos exámenes médicos al año a los trabajadores continuos y, en el caso de que un trabajador tenga varios empleadores o haya tenido rotación laboral con el mismo empleador o con otro distinto pero que supere dos al año, deberá presentar los mismos exámenes médicos realizados como validación de su estado de salud.
  • La indemnización por los daños a la salud de los trabajadores se determina por el Juez de Trabajo, en base a la demanda de daños y perjuicios formulada por el Inspector de Trabajo.
  • El empleador debe entregar bajo cargo los resultados de evaluaciones de los riesgos en el trabajo, debiendo los trabajadores tomar conocimiento y aplicar las medidas de seguridad dispuestas en el IPER.
  • Sobre el derecho de reubicación de los trabajadores en caso de accidente de trabajo, se exceptúan (i) cuando el empleador, por temas de estructura organizacional, no se encuentra en condiciones de reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo y, (ii) cuando el empleador se encuentra en condiciones de reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo pero este no cuenta con la aptitud física o psíquica para realizar la función encargada.

Finalmente, se propone también modificar el Código Penal, excluyendo de responsabilidad penal al empleador cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.


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