Mediante el
Decreto de Urgencia N° 001-2014, han dispuesto que hasta el 31 de diciembre
de 2014, los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, podrán disponer
libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones
brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que
tengan acumulados a la fecha de disposición.
Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.
Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.
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