miércoles, 2 de julio de 2014

LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SON INDEPENDIENTES A LA CALIFICACIÓN DE UNA ENFERMEDAD COMO PROFESIONAL.

Mediante Resolución Directoral N° 022-2014-MTPE/1/20.4 del 8 de enero del 2104, la Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) confirmó la sanción impuesta a una clínica por incumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo durante el período de setiembre del 2011 a mayo del 2012, en el marco de la investigación promovida por un ex trabajador que alegaba padecer una enfermedad profesional (Espondilitis Anquilosante). 

La DIT señaló que la investigación no sólo estaba dirigida a determinar si la enfermedad es de índole profesional sino que su fin también era verificar el cumplimiento genérico de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de la clínica, incluso a pesar de que el Informe Médico presentado por el ex trabajador establecía que su enfermedad no calificaba como profesional. 

Asimismo, la DIT precisó que la facultad de la inspección del trabajo para proponer una sanción no se condiciona a la existencia de un vínculo laboral vigente sino a determinar la existencia de responsabilidad por parte de los inspeccionados respecto del cumplimiento de las normas sociolaborales.

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