martes, 22 de julio de 2014

ENFOQUE PREVENTIVO EN LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

El pasado 11 de julio del 2014 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30222, cuya Única Disposición Complementaria Transitoria privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras por parte de la inspección del trabajo en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de Ley bajo comentario. 

Durante dicho periodo, la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.

Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
  •  Infracciones muy graves que afecten: i) la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
  • Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
  • Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
  • Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.

La Ley entró en vigencia a partir del 12 de julio del presente año.

domingo, 13 de julio de 2014

CAMBIOS A LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante Ley N° 30222 se ha modificado diversos artículos de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo los principales cambios los siguientes:

1.  Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Sin perjuicio que el empleador debe asumir el liderazgo y responsabilidad por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, éste puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.

2.  Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Los registros obligatorios a cargo del empleador se pueden  llevar por separado o en un solo libro o registro electrónico.  Las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados.

3.  Licencias de los miembros del Comité:

Si bien la Ley N°29783 reguló que los miembros del Comité Paritario y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene derecho a licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, se ha establecido que se requiere previa autorización del mismo Comité y que dichas funciones están referidas a actos de concurrencia obligatoria conforme lo regula la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Asimismo, se dispone que la ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del Comité.

4.  Exámenes médicos:

Se ha flexibilizado la obligación de la realización de exámenes médicos ocupacionales pues se dispone que el empleador está obligado a practicarlos cada dos años y que el examen médico ocupacional de salida es facultativo a solicitud del empleador o trabajador. Sin embargo, para el caso de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador sí se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

5.  Adecuación del trabajador al puesto de trabajo:

Se ha establecido, como excepción a la obligación de reubicar al trabajador en un puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, el caso de invalidez absoluta permanente.

6.  Responsabilidad penal:

Se ha precisado que la responsabilidad penal procede cuando, previa notificación de la autoridad competente, no se adoptan las medidas previstas por ésta y como consecuencia directa de dicha inobservancia, se ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de los trabajadores. En este caso, la pena privativa de libertad no será menor de uno ni mayor de cuatro años.

Asimismo, se indica que si como consecuencia del incumplimiento deliberado de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesiones graves, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Por otro lado, se indica como exclusión de la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

7.  Enfoque preventivo:

Se ha dispuesto que en el plazo de tres (3) años contados desde el 12 de julio de 2014, el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras, para tal efecto se ha dispuesto lo siguiente:

a) Cuando se determine una infracción del trabajo, el inspector de trabajo debe emitir un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador, en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.

b)   La multa a imponer en este periodo de tres (3) años no será mayor al 35% de la que corresponda aplicar, luego de la evaluación del caso y sobre la base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta disposición no aplicará en los siguientes supuestos:

1. Infracciones muy graves que, además, afecten muy gravemente: i) libertad de asociación y libertad sindical; y ii) disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

2. Infracciones referidas a la contravención de: i) normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera fuera su forma de contratación; y, ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.

3. Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.

4.  Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.

5.  Actos de reincidencia, dentro de un periodo de seis (6) meses desde que quede firme la resolución de sanción anterior.

viernes, 11 de julio de 2014

AMPLIAN DISPONIBILIDAD DE LA CTS

Mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2014, han dispuesto que hasta el 31 de diciembre de 2014, los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, podrán disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. 

Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

viernes, 4 de julio de 2014

PROPONEN MODIFICACIONES EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su sesión ordinaria del 24 de junio del 2014, aprobó por mayoría el dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nro. 3330-2014 y 3577-2014. 

Las principales modificaciones que se proponen a partir de ambas disposiciones son:

  • Los representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serían propuestos por los gremios empresariales que representan a los sectores comercio y servicios, industria, micro y pequeña empresa y mediana y gran empresa.
  • Los representantes de los empleadores en los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo  serían propuestos por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios -Perucámaras, según se especifique en el Reglamento.
  • Los empleadores podrían suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo podrían ser llevados a través de medios físicos o electrónicos.
  • Las auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo serían reconocidas por el Ministerio de Trabajo con un valor similar a las inspecciones laborales. A tal efecto, los empleadores deberán elegir un auditor independiente inscrito en un registro a cargo del Ministerio de Trabajo.
  • Los exámenes médicos estarían a cargo de profesionales médicos con experiencia profesional mínima de dos años en medicina del trabajo o salud ocupacional.
  • Se realizan dos exámenes médicos al año a los trabajadores continuos y, en el caso de que un trabajador tenga varios empleadores o haya tenido rotación laboral con el mismo empleador o con otro distinto pero que supere dos al año, deberá presentar los mismos exámenes médicos realizados como validación de su estado de salud.
  • La indemnización por los daños a la salud de los trabajadores se determina por el Juez de Trabajo, en base a la demanda de daños y perjuicios formulada por el Inspector de Trabajo.
  • El empleador debe entregar bajo cargo los resultados de evaluaciones de los riesgos en el trabajo, debiendo los trabajadores tomar conocimiento y aplicar las medidas de seguridad dispuestas en el IPER.
  • Sobre el derecho de reubicación de los trabajadores en caso de accidente de trabajo, se exceptúan (i) cuando el empleador, por temas de estructura organizacional, no se encuentra en condiciones de reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo y, (ii) cuando el empleador se encuentra en condiciones de reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo pero este no cuenta con la aptitud física o psíquica para realizar la función encargada.

Finalmente, se propone también modificar el Código Penal, excluyendo de responsabilidad penal al empleador cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.


jueves, 3 de julio de 2014

ERROR MATERIAL EN LA PRÓRROGA DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD NO GENERA SU DESNATURALIZACIÓN.

Mediante la STC N° 02361-2013-PA/TC el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda interpuesta por un ex trabajador que alegaba haber sido despedido arbitrariamente, en la medida que su contrato sujeto a la modalidad de inicio de actividades se había desnaturalizado. 

Luego de determinar que el contrato de trabajo celebrado con el demandante sí cumplía con consignar la causa objetiva que justifica la contratación temporal, se advirtió que en las prórrogas suscritas con el ex trabajador, la entidad empleadora señalaba que la modalidad por la cual se contrataba al demandante era por incremento.

Al respecto, el TC señaló que “se trata de un simple error material, toda vez que la cláusula primera precisa que el contrato de trabajo que se prorroga es el que tiene fecha de inicio el 1 de diciembre de 2006, esto es, el mencionado primer contrato suscrito entre las partes en la modalidad de inicio de actividades”.

miércoles, 2 de julio de 2014

LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SON INDEPENDIENTES A LA CALIFICACIÓN DE UNA ENFERMEDAD COMO PROFESIONAL.

Mediante Resolución Directoral N° 022-2014-MTPE/1/20.4 del 8 de enero del 2104, la Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) confirmó la sanción impuesta a una clínica por incumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo durante el período de setiembre del 2011 a mayo del 2012, en el marco de la investigación promovida por un ex trabajador que alegaba padecer una enfermedad profesional (Espondilitis Anquilosante). 

La DIT señaló que la investigación no sólo estaba dirigida a determinar si la enfermedad es de índole profesional sino que su fin también era verificar el cumplimiento genérico de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de la clínica, incluso a pesar de que el Informe Médico presentado por el ex trabajador establecía que su enfermedad no calificaba como profesional. 

Asimismo, la DIT precisó que la facultad de la inspección del trabajo para proponer una sanción no se condiciona a la existencia de un vínculo laboral vigente sino a determinar la existencia de responsabilidad por parte de los inspeccionados respecto del cumplimiento de las normas sociolaborales.

martes, 1 de julio de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE CRITERIOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO POR MATERNIDAD

El Tribunal Constitucional ha establecido una serie de criterios en la sentencia recaída en el Expediente N° 00388-2013-PA/TC, que se deben considerar respecto al goce del descanso por maternidad (pre y post natal). De esta manera el Tribunal señala:
  • Que el Beneficio de descanso por maternidad busca coadyuvar a la recuperación de la mujer luego del alumbramiento así como a procurar el bienestar del bebé.
  • La ley que otorga el derecho a la licencia por maternidad con goces de haberes - Ley N° 26644-, se aplica sin distinción a las trabajadoras gestantes con contrato de trabajo a plazo indeterminado y a plazo fijo.
  • Una trabajadora embarazada, en tanto titular de una especial protección constitucional, tiene habilitada la jurisdicción constitucional para exigir el cumplimiento de los mencionados descansos pues dada su situación de gravidez, el Estado se encuentra en la ineludible necesidad de adoptar medidas urgentes para salvaguardar sus intereses, así como los del niño que está por nacer.
  • Las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, pueden ser compelidas a renunciar al descanso pre y post-natal. Sus requerimientos de descanso deben ser atendidos con prontitud por lo que, ante eventuales arbitrariedades, la jurisdicción constitucional, a través de los procesos de cumplimiento y amparo, dada la premura en que debe dilucidarse tal pretensión, resulta idónea para salvaguardar los derecl2os de las gestantes.