martes, 15 de abril de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) SE PRONUNCIA SOBRE LA DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO INTERMITENTE

El Tribunal Constitucional ha establecido que los contratos de trabajo sujetos a modalidad intermitentes se desnaturalizan, si las actividades continúan ejecutándose pese al lapso de inactividad en el que se encuentre. 

Lo mencionado ha sido recogido en la sentencia recaída en el Expediente N° 03628-2012-PA/TC, en el cual el Tribunal verificó que durante todo el período laborado por el trabajador demandante, no hubo interrupción o suspensión de labores; es decir, no fue discontinuo, pese a que en el caso concreto de la empresa demandada, por ser del sector pesquero, existieron períodos de veda decretados por el Estado, durante los cuales, el trabajador siguió prestando servicios.

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