miércoles, 16 de abril de 2014

LOS CONDUCTORES DE AMBULANCIAS QUE REALICEN LABORES DE VIGILANCIA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO, NO ESTÁN SUJETOS A LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO

En la Casación Laboral N° 2171-2012-Lima, la Corte Suprema ha señalado que un conductor de ambulancia que, además, realice labores de vigilancia y custodia del vehículo que conduce, no está sujeto a la jornada máxima de trabajo ya que dichas actividades están previstas en la excepción prevista en la norma y, por lo tanto,  no tiene derecho al pago de trabajo en sobretiempo. 

En el presente caso la Sala ha valorado lo manifestado por el demandante en el sentido que, además de desempeñarse como como conductor de la ambulancia, se encargaba de la conservación, mantenimiento, seguridad, custodia y guardianía del vehículo.

Así, la Corte consideró que el demandante habría estado realizando labores intermitentes de espera, vigilancia y custodia, encontrándose dentro del supuesto establecido por el literal b) del artículo 10 del Reglamento del Texto único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Por lo tanto, el demandante se encontraba excluido de la jornada máxima de trabajo.

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