Se ha
publicado el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, D.S. 002-2014-MIMP, en adelante “El Reglamento”, el cual precisa,
entre otros temas, las reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el
ámbito privado, la cual consiste en la obligación contratar a personas
con discapacidad en una proporción no inferior del 3% de la totalidad del
personal, cuando la empresa cuenta con más de 50 trabajadores.
El Reglamento dispone que el empleador, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, debe señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad. Asimismo, se precisa que la cuota de empleo es de carácter anual y que el Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la misma, de lo contrario, se inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador. A su vez, se indica que los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando lo siguiente:
El Reglamento dispone que el empleador, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, debe señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad. Asimismo, se precisa que la cuota de empleo es de carácter anual y que el Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la misma, de lo contrario, se inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador. A su vez, se indica que los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando lo siguiente:
a. No haber
generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por
cubrir por la terminación del vínculo laboral
en cualquiera de sus causas.
b. En caso de
haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:
- Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
- Haber ofrecido los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;
- Haber omitido todo requisitos que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad;
- Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
Finalmente, El
Reglamento señala que en el plazo de 90 días, computados desde el 9 de abril de
2014, se publicarán disposiciones normativas a fin de diseñar, implementar y
ejecutar los ajustes razonables que se exigen al empleador a fin que el
trabajador con discapacidad pueda realizar sus labores, así como los criterios
para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral
en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con
discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley
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