La
Dirección de Inspección de Lima Metropolitana determinó que el incremento de
pedidos no genera necesariamente un incremento imprevisible, transitorio y
coyuntural de la producción que justifique la celebración de contratos de
trabajo por necesidades de mercado. Dicho criterio es desarrollado en la
Resolución Directoral Nº 752-2013-MTPE/1/20.4.
En el caso revisado, la empresa alegó que los contratos en mención se justificaron en grandes pedidos de sus clientes. Sin embargo, la Dirección concluyó que los contratos por necesidad de mercado revisados se habían desnaturalizado, ya que no explicaron y detallaron el incremento imprevisible, transitorio y coyuntural ni la empresa pudo sustentarlo.
En el caso revisado, la empresa alegó que los contratos en mención se justificaron en grandes pedidos de sus clientes. Sin embargo, la Dirección concluyó que los contratos por necesidad de mercado revisados se habían desnaturalizado, ya que no explicaron y detallaron el incremento imprevisible, transitorio y coyuntural ni la empresa pudo sustentarlo.
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