El pasado 18 de octubre de 2012, ha sido publicado en el Diario Oficial El
Peruano la Resolución de Gerencia Central de Finanzas N°
125-GCF-OGA-ESSALUD-2012, mediante la cual se aprueba el Reglamento mencionado,
así como los Formularios N° 6093 y N° 6094, referidos al tema.
El Reglamento regula aquellas deudas por concepto de prestaciones
asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de
entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular,
Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR), correspondientes a los periodos hasta diciembre de 2011 que estén
pendiente de pago cualquiera fuere el estado en el que se encuentren, así como
las Resoluciones de Multa impuestas por sanciones administrativas a los empleadores
hasta por un monto de 5 UIT.
Los deudores acogerán la deuda por el importe total de cada documento de
cobranza, a los cuales se les aplicará el beneficio de la modalidad por la que
opte, de acuerdo al rango al que pertenezca el documento. Asimismo, quienes se
acojan a este Régimen podrán efectuar sus pagos al contado o de manera
fraccionada.
Se podrán acoger a este Régimen Excepcional dentro del plazo de 4 meses,
contados a partir del día 19 de octubre de 2012.
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