lunes, 29 de octubre de 2012

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO TRIBUTARIA DE NATURALEZA PÚBLICA, EMITIDA POR CONCEPTO DEL COSTO DE PRESTACIONES BRINDADAS A TRABAJADORES Y/O DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS, Y POR RESOLUCIONES DE MULTA ADMINISTRATIVA IMPUESTA A EMPLEADORES POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El pasado 18 de octubre de 2012, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Gerencia Central de Finanzas N° 125-GCF-OGA-ESSALUD-2012, mediante la cual se aprueba el Reglamento mencionado, así como los Formularios N° 6093 y N° 6094, referidos al tema.

El Reglamento regula aquellas deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), correspondientes a los periodos hasta diciembre de 2011 que estén pendiente de pago cualquiera fuere el estado en el que se encuentren, así como las Resoluciones de Multa impuestas por sanciones administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5 UIT.

Los deudores acogerán la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a los cuales se les aplicará el beneficio de la modalidad por la que opte, de acuerdo al rango al que pertenezca el documento. Asimismo, quienes se acojan a este Régimen podrán efectuar sus pagos al contado o de manera fraccionada.

Se podrán acoger a este Régimen Excepcional dentro del plazo de 4 meses, contados a partir del día 19 de octubre de 2012.

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