domingo, 21 de octubre de 2012

ACTA INSPECTIVA CUESTIONADA JUDICIALMENTE NO TIENE MERITO PROBATORIO

El Tribunal Constitucional a través de una Sentencia recaída en el Expediente N° 03647-2010-PA/TC-Pasco, publicada con fecha 03 de Julio del 2012 en su página web, refiere que en un proceso de amparo no puede ser utilizada un Acta de Infracción emitida por la autoridad de trabajo como medio probatorio, si es que esta ha sido cuestionado en la vía judicial ordinaria, para acreditar la desnaturalización de la relación laboral con el empleador.

Según el Tribunal, el Acta de Infracción expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que ordenó la inclusión de los recurrentes en la planilla de pago de remuneraciones de la Sociedad emplazada por haberse realizado actividades de intermediación laboral prohibida no constituye para el presente caso medio probatorio ni documento irrefutable que acredite fehacientemente la existencia de una relación laboral entre los recurrentes y la Sociedad emplazada, puesto que el procedimiento administrativo en el cual ha sido expedido viene siendo materia de cuestionamiento en la vía judicial ordinaria, la misma que cuenta incluso con sentencia de primera instancia, favorable a la emplazada y que deja subsistente la resolución administrativa que declara la nulidad de la citada Acta de Infracción y ordena la actuación de nuevas actuaciones inspectivas.

Finalmente, el colegiado concluye que al no existir otro medio probatorio distinto del acta de infracción que permitan corroborar fehacientemente la desnaturalización alegada de los contratos de los demandantes, estima que los hechos materia de cuestionamiento deben ser dilucidados en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria. Por consiguiente, en el presente caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.2º del Código Procesal Constitucional.

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