El
Tribunal Constitucional a través de una Sentencia recaída en el Expediente N°
03647-2010-PA/TC-Pasco, publicada con fecha 03 de Julio del 2012 en su página
web, refiere que en un proceso de amparo no puede ser utilizada un Acta de
Infracción emitida por la autoridad de trabajo como medio probatorio, si es que
esta ha sido cuestionado en la vía judicial ordinaria, para acreditar la
desnaturalización de la relación laboral con el empleador.
Según
el Tribunal, el Acta de Infracción expedida por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo que ordenó la inclusión de los recurrentes en la planilla
de pago de remuneraciones de la Sociedad emplazada por haberse realizado
actividades de intermediación laboral prohibida no constituye para el presente
caso medio probatorio ni documento irrefutable que acredite fehacientemente la
existencia de una relación laboral entre los recurrentes y la Sociedad
emplazada, puesto que el procedimiento administrativo en el cual ha sido
expedido viene siendo materia de cuestionamiento en la vía judicial ordinaria,
la misma que cuenta incluso con sentencia de primera instancia, favorable a la
emplazada y que deja subsistente la resolución administrativa que declara la
nulidad de la citada Acta de Infracción y ordena la actuación de nuevas
actuaciones inspectivas.
Finalmente, el colegiado
concluye que al no existir otro medio probatorio distinto del acta de
infracción que permitan corroborar fehacientemente la desnaturalización alegada
de los contratos de los demandantes, estima que los hechos materia de
cuestionamiento deben ser dilucidados en un proceso más lato que cuente
con etapa probatoria. Por consiguiente, en el
presente caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el
artículo 5.2º del Código Procesal Constitucional.
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