Ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante “El Reglamento”, el cual es aplicable a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, trabajadores por cuenta propia, personas bajo modalidad formativa y en general, a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
El Reglamento precisa el deber del empleador de capacitar a los trabajadores en materia de prevención, indicando que la formación debe estar centrada:
- En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
- En los cambios en las funciones que desempeñe cuando éstos se produzcan.
- En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
- En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
- En la actualización periódica de los conocimientos.
En cuanto a la obligación del empleador de adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, El Reglamento precisa que las recomendaciones deben considerar los riesgos del centro del trabajo y los relacionados con el puesto de trabajo. Asimismo, se indica que los contratos de trabajo en los que no consten por escrito las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.
Respecto de la documentación que el empleador debe exhibir, tenemos:
- La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- La identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.
- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El mapa de riesgo.
- La planificación de la actividad preventiva.
- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cabe señalar que El Reglamento dispone que la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo y la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control, deben ser exhibidos en un lugar visible dentro del centro de trabajo.
Por otro lado, El Reglamento señala los Registros Obligatorios con los que debe contar el empleador, entre los que se incluye, en comparación con la anterior regulación, al Registro de auditorías:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligroso y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
- Registro de estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia
- Registro de auditorías.
Asimismo, El Reglamento dispone que los Registros Obligatorios deben contar con la información mínima establecida en los formatos que aprobará la Autoridad de Trabajo.
En el caso de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o principal también debe implementar el Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, para el caso de trabajadores destacados o desplazados en sus instalaciones, según sea el caso, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que presten servicios de manera independiente.
El empleador deberá conservar el Registro de Enfermedades Ocupacionales por 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligros por 10 años y los demás registros por 5 años. Para tal efecto, el empleador deberá contar con un archivo activo donde figuren los eventos de los últimos 12 meses y un archivo pasivo para la información de periodos anteriores.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
El Reglamento también dispone que el número del miembros del Comité es definido de común acuerdo de partes, no pudiendo ser menos de 4 ni mayor de 12 miembros. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de 6 en los empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros.
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cado uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función del número de trabajadores.
Los miembros del Comité gozan de licencia con goce de haber por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional.
El Reglamento dispone que los empleadores deben a solicitar al Sindicato, si hubiere, que convoque a elecciones dentro de los 30 días hábiles de publicado El Reglamento. De no existir organización sindical, el empleador debe proceder a realizar la convocatoria dentro del referido plazo.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
El empleador debe poner en conocimiento de sus trabajadores el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como también al personal de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel que preste servicios subordinados o autónomos en sus instalaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ORDENADA COMO CONSECUENCIA DE UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO:
Si como resultado de una inspección de trabajo se constata el incumplimiento de una norma de seguridad y salud en el trabajo, el inspector debe acreditar que dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional, consignando ello en el acta de infracción.
Una vez culminado el procedimiento sancionador, el expediente se remite a la Dirección General de Inspección del Trabajo para la determinación del daño. Para tal efecto, la Dirección General designará los peritos que correspondan, para que emitan la evaluación pericial, cuyo costo es a cargo del empleador.
En este último supuesto, si los trabajadores no están sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la Dirección General emitirá resolución en mérito del resultado del examen pericial y del expediente de inspección, determinando la indemnización en función a una tabla de indemnización que será aprobada por Resolución Ministerial. Por otro lado, en caso de los trabajadores sujetos al SCTR el informe pericial constituye prueba conforme a las reglas de solución de controversias de este seguro.
NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
En caso de accidente de trabajo mortal, el empleador debe comunicarlo al Ministerio de Trabajo en el plazo de 24 horas, mediante el Sistema Informático que será puesto a disposición de los usuarios en el portal de la página web del Ministerio de Trabajo.
AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Las auditorias obligatorias que debe realizar el empleador para comprobar la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo serán obligatorias a partir del 1° de enero de 2013. La Autoridad de Trabajo regulará el registro y acreditación de los auditores especializados, así como la periodicidad de éstas. Excepcionalmente, durante el 2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser auditados por quienes figuran en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.
Finalmente, debemos señalar que El Reglamento ha derogado el D.S. N°009-2005-TR, sus modificatorias, el D.S. N°012-2010-TR y la Resolución Ministerial Nº 148-2007-TR.