viernes, 13 de abril de 2012

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE BRINDAR INFORMACIÓN FALSA AL EMPLEADOR CONSTITUYE UNA FALTA GRAVE Y EN CONSECUENCIA EL DESPIDO DEL TRABAJADOR

A través de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05039-2011-PA/TC publicado el pasado 04 de abril del presente año en el portal web del Tribunal Constitucional. El colegiado señala que la existencia de una relación laboral genera un conjunto de obligaciones recíprocas entre el empleador y el trabajador, y en lo que se refiere al trabajador, impone que se cumplan conforme a las reglas de la buena fe laboral, hasta el punto de que la trasgresión de este deber se tipifica como una falta grave (artículo 25, inciso “a”, del Decreto Supremo N° 003-97-TR), lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador (artículo 24, inciso “a”, del Decreto Supremo N° 003-97-TR).

Asimismo, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 003-97-TR dispone que para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

En ese sentido, la analizar el caso en particular el colegiado observa que en la presente demanda, el recurrente argumenta haber sido despedido en forma arbitraria al habérsele imputado las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, por haber brindado información falsa con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Al respecto, debe destacarse - señala el colegiado-, que de la carta de descargo del trabajador se desprende que este niega haber cometido los hechos imputados como falta grave; sin embargo, no contradice tales hechos con ninguna documentación.

Que la información falsa que habría brindado el trabajador consistió en adjuntar a su solicitud de asignación familiar la partida de nacimiento de un menor de edad cuyo registro no existe en la municipalidad que expide dicho documento, tal como fue comprobada por el propio empleador.

En consecuencia, el colegiado concluye que el procedimiento de despido contemplado por el artículo 31 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y el acto de despido del demandante debe efectuarse sin contravenir el principio de inmediatez; tal como ha sucedido en el presente caso; por cuanto ha existido un periodo de tiempo razonable desde que el empleador tuvo conocimiento de la falta grave hasta que sancionó al demandante de acuerdo al procedimiento laboral; razón por la cual la presente demanda no puede ser estimada.

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