jueves, 26 de abril de 2012

EL EMPLEADOR DEBE COMUNICAR EL DEPÓSITO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A SUS TRABAJADORES ANTES DEL 30 DE ABRIL

Conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2010-TR, al lunes 30 de abril de 2012, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la compensación por tiempo de servicios de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. La falta de comunicación será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.

Asimismo, hay que recordar que a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.

Cabe añadir, que conforme el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

Finalmente, los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.  La fracción de mes se depositará por treintavos.

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