sábado, 14 de abril de 2012

EL CAMBIO DE HORARIO DEBE SER MOTIVADO POR EL EMPLEADOR

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTE) mediante Resolución Directoral General N° 003-2012/MTPE/2/14, consideró válido el procedimiento de modificación de horario de trabajo llevado a cabo por una empresa, siempre y cuando el empleador motive su decisión.

Según los considerandos de la resolución, el procedimiento de modificación de horario de trabajo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007- 2002-TR establece que el empresario tiene la carga de motivar —en forma suficiente y sobre la base de argumentos objetivos y razonables— el cambio de jornada que hubiera propuesto.

Además el procedimiento de modificación de horario de trabajo incorpora un deber de consulta que antecede a la negociación obligatoria con los trabajadores involucrados por la medida. En consecuencia, el empresario tiene la carga de propiciar una negociación seria y de buena fe sobre el contenido de su propuesta con su contraparte laboral.

En ese sentido,  la representatividad en la negociación de la medida y la necesaria motivación de la propuesta de modificación a operarse, resultan singularmente importantes para el ejercicio del derecho de contradicción que el colectivo de trabajadores pudieran ejercer en caso entiendan que por la vía del cambio de jornada se podrían ver afectados sus derechos laborales colectivos o individuales. En esa medida, su control ex-post por parte de la autoridad administrativa de trabajo, cuando no exista acuerdo entre las partes involucradas, tiene por objeto efectuar un control de legalidad sobre el procedimiento seguido por el empleador para la modificación del horario de trabajo y, en su caso, invalidar aquellas medidas radicalmente arbitrarias que pudieran afectar la ordenación de las jornada de trabajo en las empresas. Dicho control administrativo se activa con la impugnación de la parte afectada (los representantes de los trabajadores) y consiste en un pronunciamiento que se expide tomando en cuenta los argumentos y las evidencias que propongan las partes, según la ley.

En consecuencia, el empleador tiene el deber de motivar su propuesta de cambio de horario de trabajo y no podría considerarse satisfecho si dicha comunicación dirigida al sindicato alude a referencias genéricas o ambiguas. Dichas fórmulas abiertas e imprecisas solo limitarían a expresar las posibles causas de la necesidad de la modificación de la jornada, y no contemplarían elementos para advertir ni la razonabilidad ni la proporcionalidad de la medida, por lo que corresponde al empleador motivar adecuadamente su decisión.

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