miércoles, 25 de abril de 2012

DESPIDO ARBITRARIO DECLARADO POR EL JUEZ LABORAL NO GENERA UNA REPARACIÓN POR DAÑOS EN LA VÍA CIVIL.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema mediante Casación N° 1420-2009-DEL SANTA se pronuncia sobre el pedido de un recurrente referido a la interpretación errónea de una norma de derecho material, consistente en la interpretación errónea del artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo N° 00397-TR, ya que el recurrente sostiene que el pedido de una indemnización no debe reducirse solo a un ámbito estrictamente laboral; puesto que la normatividad laboral no prohíbe que el daño moral, personal y patrimonial como consecuencia de un despido injustificado sea resarcido mediante un proceso con competencia del juzgado civil, más aún si se tiene en cuenta que la indemnización laboral no cubre todos los daños que puedan producirse con ocasión de un despido injustificado.  

Según la Sala, cuando un despido arbitrario es declarado por el juez competente no origina per se una reparación por daños y perjuicios en la vía civil, distinto de la indemnización laboral, si es que no se llega a establecer y acreditar la conducta ilícita del ex empleador (denuncia calumniosa) derivada de una denuncia formulada ante autoridad competente.

De esta manera, la Sala agrega, que habiéndose producido el despido arbitrario dentro de la esfera laboral, el mismo que se rige por la Ley Laboral respectiva, a esta norma habrá de estarse en virtud del principio de aplicación preferente de las disposiciones especiales, sin que quepa, tras agotar esta vía con su contenido indemnizatorio tasado, retornar de nuevo al Código Civil para con base en sus consecuencias indemnizatorias, obtener un nuevo resarcimiento de daños y perjuicios.  

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