domingo, 20 de noviembre de 2011

SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN HUELGA

El Ministerio de Trabajo precisó las facultades del empleador para sustituir a los trabajadores en huelga mediante la movilización interna del personal, mediante Oficio Circular Nº 059-2011-MTPE/2/16. 

Así, la Dirección General de Inspección del Trabajo señaló que la movilización interna de los trabajadores de una empresa para cubrir las labores de otros trabajadores en huelga, así como en general cualquier otro comportamiento que tenga como finalidad restarle efectividad a la huelga, califican como una infracción muy grave en materia de relaciones por impedir el libre ejercicio del derecho de huelga. 

Dicha decisión está amparada en el artículo 25.9 del DS Nº 019-2006-TR, así como en la jurisprudencia adoptada por el Tribunal Constitucional a través de las STC Nº 1417-2005-AA/TC y 008-2005-PI/TC. En consecuencia, las modificaciones que sean introducidas por el empleador en la forma y modalidad de las labores, al amparo del artículo 9 de la LPCL, no deberán afectar el contenido esencial del derecho de huelga. 

La Dirección de Inspección justifica que tal comportamiento vulnera los objetivos de la huelga, es decir, que exista proporcionalidad y carácter recíproco de las privaciones y daño económico para las partes en conflicto.

Esta conducta, asimismo, puede ser sancionada por la Autoridad de Trabajo con una multa que podría ascender hasta 72 mil nuevos soles.

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