domingo, 4 de diciembre de 2011

UNIVERSALIDAD COMO PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Tribunal Constitucional (TC) precisó que la universalidad, como principio de la seguridad social moderna, busca la inclusión de otros sectores de la colectividad en su marco protector. 

Es por ello que el proceso evolutivo de este principio ha llevado a que se brinden medidas protectoras no solo a los trabajadores dependientes sino a sus familiares, los trabajadores y profesionales independientes.

En este contexto, agrega que dicha característica ha sido recogida por la Ley 26790, estableciendo que la seguridad social se orienta hacia el logro de la universalidad en el acceso a los servicios de salud a fin de cubrir a toda la población.

Mediante la STC Nº 04091-2011-PA/TC, el tribunal resalta además que la solidaridad es otro de los principios que sirve de fundamento al derecho del acceso a la seguridad social.

Respecto a este último, al delimitar el contenido esencial del derecho a la seguridad social, refiere que el principio de solidaridad se manifiesta como portador de la justicia redistributiva subyacente en todo sistema de seguridad social.

Por ello, deben activarse diversos mecanismos de transferencia de recursos de unos segmentos de la colectividad a favor de otros grupos.

Para el máximo colegiado, la Constitución Política reconoce a la seguridad social como un derecho humano fundamental, que supone el derecho que le "asiste a la persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos a través de los cuales pueda obtener recursos de vida y soluciones para ciertos problemas preestablecidos".

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