lunes, 19 de diciembre de 2011

BENEFICIOS PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS

El pago diferenciado entre trabajadores responde a la facultad de la empresa de determinar las remuneraciones de trabajadores sindicalizados o no, por lo que dicha práctica no vulnera el principio de no discriminación ni califica como acto antisindical. 

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 02974-2010-AA, la cual señala que toda vez que no se ha acreditado que la emplazada haya coaccionado de modo alguno a aquellos trabajadores que optaron por no continuar en el sindicato, resulta infundada la pretensión de la organización demandante.

Fue al resolver la demanda presentada por un sindicado en que solicitaba ordenar la nivelación de las remuneraciones, jornales y cualquier otro beneficio de carácter laboral de los trabajadores sindicalizados y la suspensión inmediata de todo acto que afecte la afiliación de los trabajadores, como el premiar a estos por renunciar al sindicato.

Dicha organización alegaba que la entidad emplazada vulneraba el derecho a la libertad sindical y de igualdad al otorgar una remuneración superior a los trabajadores no sindicalizados, entre otras acciones.

A su vez, la demandada afirma que es falso que haya efectuado una política de discriminación salarial o de beneficios laborales entre sus trabajadores, que no tenía responsabilidad en la renuncia de los trabajadores al sindicato y que no ha realizado actividades antisindicales.

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