sábado, 5 de noviembre de 2011

PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR DEL RÉGIMEN PRIVADO ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA JUSTA CONTEMPLADA EN LA LEY Y DEBIDAMENTE COMPROBADA

El Tribunal Constitucional señaló que debe tenerse presente que el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR dispone que para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Así lo precisó al resolver la controversia contenida en el Expediente Nº 04176-2010-PA/TC, declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por el trabajador, Alcides Huaranga Solórzano, por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo, en consecuencia; declaró nulo el despido fraudulento del que fue objeto.

Asimismo, el Tribunal resolvió ordenar a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A. reponga al trabajador en su mismo puesto de trabajo o en otro de similar nivel, en el plazo máximo de dos días bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medias coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.

El Colegiado estableció en un precedente vinculante que el despido fraudulento se produce cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente.

En el fundamento 10º el Tribunal señala que en el presente caso se configuró un despido fraudulento al haberse atribuido al demandante hechos falsos, pues no ha quedado demostrado que el demandante haya cobrado dinero a una usuaria, tal como ella misma ha reconocido ante las autoridades judiciales dentro de un proceso judicial. Es por dicha razón que el Tribunal considera que la Sociedad demandada habría fabricado las pruebas que sustentaron el despido del demandante como represalia por el proceso judicial sobre pago de beneficios sociales adeudados.

La sentencia indica que, sin perjuicio de lo antes expuesto, es preciso señalar que en el supuesto que el demandante hubiera  incurrido en la falta que se le imputó como causal de despido, la demandada hubiera infringido el principio de igualdad en la aplicación de la ley, pues a otro trabajador que supuestamente cobró a una usuaria mientras brindaba un servicio, se le impuso una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el término de un día.

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