lunes, 14 de noviembre de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA LA DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCREMENTO DE ACTIVIDADES

Mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 02055-2010-PA/TC publicado en portal web el pasado 02 de Noviembre del presente año, el colegiado ha procedido a evaluar si la causa objetiva de los contratos modales referidos por las partes (Contrato de Trabajo por Incremento de Actividades) es conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N º 003-97-TR.  Ello con la finalidad de determinar si la contratación temporal del demandante fue regular o fraudulenta. 

Conforme al análisis del colegiado, las partes celebraron un nuevo contrato modal por incremento de actividades, en cuya cláusula segunda se precisa que se trata de una renovación del contrato suscrito, tal afirmación no se condice con la realidad de los contratos de trabajo celebrados entre las partes, agrega el colegiado, puesto que las partes celebraron un contrato de trabajo por necesidades de mercado y no un contrato de trabajo por incremento de actividades, como erradamente se afirma en la cláusula mencionada.

En consecuencia, el Tribunal establece que  es necesario precisar que no es suficiente que el contrato celebrado consigne la modalidad contractual, sino que en el mismo se especifique de manera concreta el nuevo requerimiento contractual por incremento de actividad, es decir que se establezca la causa objetiva que justifique la contratación temporal, necesidades distintas para las que fue contratado inicialmente, lo cual no ha sucedido en el presente caso.

Lo que pone en evidencia la desnaturalización de los contratos de trabajo por incremento de actividades, pues esta modalidad contractual para su celebración no requiere de la misma causa objetiva que el contrato de trabajo por necesidades del mercado para que puedan ser confundidos. 

Por esta razón, el Tribunal considera que las prórrogas celebradas con posterioridad al contrato de trabajo inicial, son ineficaces, pues han sido suscritos con fraude a la ley, toda vez que pretenden encubrir una relación a plazo indeterminado como si se tratara de un trabajo a plazo determinado.

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