sábado, 5 de junio de 2010

TRABAJADORES DE MAS DE 70 AÑOS NO GOZAN DE ESTABILIDAD LABORAL

La Corte Suprema de Justicia ha emitido, en fecha reciente, una controvertida casación en la que establece que la jubilación es una causal de extinción del contrato de trabajo que puede operar no solo en el momento en el que el trabajador cumple 70 años, sino también después de cumplida esta edad, aun si entre el trabajador y empleador existe un pacto para que el primero siga trabajando luego de esa edad.

La Casación N° 2501-2009-ICA resuelve en última instancia un proceso laboral en el que un trabajador demanda a su empleadora, la Caja Rural Señor de Luren, por considerar que ha sido objeto de un despido arbitrario, y además, exige el pago de una indemnización vacacional. No obstante, la controversia se centra en analizar el primer extremo de la demanda, esto es, la existencia de un despido arbitrario.

De los datos expuestos, se advierte que la entidad financiera cursó al trabajador una carta en donde le señalaba que daba por terminada su relación laboral por la causal de jubilación, a cual está contenida en el artículo 16 literal f y el tercer párrafo del artículo 21 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No obstante, al momento de cursarle esta carta, el trabajador contaba con 74 años de edad. La discusión, entonces, consistía en determinar si, al amparo de las normas laborales vigentes, la jubilación, como causal de extinción de la relación laboral, opera solo cuando el trabajador cumple 70 años de edad, y , además, en qué consiste el pacto contrario que permite que un trabajador, cumplida esa edad, puede mantener intacta su relación laboral.

La jubilación obligatoria, según nuestro ordenamiento laboral, procede cuando el trabajador cumple 70 años de edad. En ese momento, el empleador puede extinguir la relación laboral de manera válida. Sin embargo, se permite que el trabajador pueda seguir laborando pasada esa edad, caso en el cual habrá operado lo que denomina el legislador como “pacto en contrario”. En este caso, la relación laboral perdura y solo puede extinguirse, de manera válida, por algunas de las causales establecidas en la norma laboral distintas a la de jubilación. Si el empleador da por terminada la relación laboral por esta causal, en realidad habrá perpetrado un despido arbitrario, y, por ende, estará sujeto a una demanda de indemnización.

En el presente caso, la Corte Suprema, en un pernicioso fallo, desconoce esta posición con sustento legal y doctrinal en nuestro país, y señala que el pacto contrario del que anteriormente hacemos mención, puede dejarse sin efecto por el empleador en cualquier momento después de que el trabajador cumpla 70 años, ya que lo contrario significaría permitir que los trabajadores presten servicios indefinidamente.

No obstante, una posición como esta, desde nuestra óptica, colisiona con derechos fundamentales tales como el derecho a la estabilidad y el derecho a la igualdad. Así, consideramos que resulta una medida desproporcionada admitir que se puede dar por terminada la relación laboral de todos aquellos trabajadores mayores de 70 años, a pesar de haberse permitido que sigan trabajando cumplida esa edad, en cualquier momento y sin que exista causa justificada para ello.

Finalmente, esperamos que este mal precedente no enerve la protección que merecen los trabajadores mayores de 70 años, quienes ven bastante desprotegida su estabilidad en el trabajo si este fallo vuelve a reiterarse en casos similares.

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