Jelio Paredes Infanzón
Juez Superior de Apurimac, Doctor en Derecho UNMSM.
El artículo 121º del Código Procesal Civil señala en cuanto la sentencia lo siguiente:
“Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.”
A) CONTENIDO DE LA SENTENCIA LABORAL
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
La sentencia laboral se pronuncia:
- Sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda. En caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado.
- Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido.
- El JUEZ PUEDE DISPONER el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables.
- Tratándose de PRETENSIONES CON PLURALIDAD DE DEMANDANTES O DEMANDADOS, EL JUEZ debe pronunciarse expresament¿e por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.
- El PAGO DE LOS INTERESES LEGALES y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es DE EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN LA SENTENCIA.
El contenido de la sentencia laboral esta regulado en el artículo 31 de la Ley Nº 29497.
La novedad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, es que se puede expedir una sentencia laboral por parte del juez en cualquiera de los tres momentos (artículo 47º NLPT):
a) Inmediatamente.
b) A los sesenta minutos
c) A los 5 días hábiles
En el primer caso si el juez de trabajo, luego de escuchar los alegatos de los abogados, hace conocer inmediatamente a las partes el fallo de su sentencia. Considero que es la opción principal, es la regla general, que tiene el juez de trabajo. Y a su vez debe señalar día y hora, dentro de los cinco días hábiles siguientes para la notificación de la sentencia.
En la segunda opción el magistrado laboral, luego de escuchar los alegatos de los abogados, en un lapso no mayor de sesenta minutos, da a conocer a las partes el fallo de su sentencia, a la vez señala día y hora, dentro de los cinco días hábiles siguientes para la notificación de la sentencia.
Es decir en las dos opciones EL MISMO DIA que termina la audiencia de juzgamiento debe dar a conocer el juez de trabajo el fallo de su sentencia, es decir oralmente, y luego los notifica el texto completo de su sentencia, eso es interesante así las partes ya conocen el resultado del conflicto laboral.
En la tercera opción que tiene el juez, es excepcional, cuando por la complejidad del caso laboral, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los 5 días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto, citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. Esta notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.
Sobre este punto el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Urbina Gambini, ha expresado, (1) “ que la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) se va a regir por un sistema de oralidad que establece que tanto el denunciante como denunciado acudan ante un juez laboral a una audiencia pública, para que luego se emita una sentencia en un plazo de 60 minutos.
"Esta nueva ley va a revolucionar la justicia laboral porque implica la presencia de ambas partes para ganar tiempo y reforzar la transparencia del proceso".
Por su parte Pasco Cosmópolis(2) refiriéndose a la NLPT en sus beneficios incluye además a la sentencia, “Es un cambio de sistema procesal, dejamos el escrito, de procesos en papel, para pasar al proceso oral. Que es como el que vemos en la televisión, en los juicios americanos en que las partes están presentes, el juez interroga directamente y que todo debe hacerse en audiencia, incluso debe emitirse la sentencia la final de la misma audiencia".
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(1) En http://www.correo.com.pe
(2) En http://www.rpp.com.pe
El fallo de la sentencia es diferente a la sentencia propiamente dicha y es materialmente imposible que se emita inmediatementa la notificación de la sentencia es por eso que se indica en el articulo 47 que se tiene que dar fecha y hora para la notificacion de la sentencia.
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