domingo, 6 de junio de 2010

CONGRESO PRETENDE LABORALIZAR EL CAS

Conforme con las normas que lo regulan, el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no genera una relación laboral entre la entidad estatal que lo celebra y el contratado, sino una relación jurídica regida solo por el Derecho Administrativo y no por el Derecho Laboral. Sin embargo, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República acaba de emitir el 15 de abril de este año un dictamen que busca reformar la normativa que regula este contrato y propone que el CAS sea considerado como una modalidad propia del Derecho Laboral.

El CAS fue instaurado en nuestro país el 28 de Junio de 2008 a través del Decreto Legislativo N° 1057, norma que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de servicios siendo reglamentado el 25 de noviembre del mismo año por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. A través de estas normas se otorga a los contratados bajo este régimen derechos como un máximo de 48 horas de trabajo a la semana, descanso de 24 horas a la semana, descanso de 15 días por año cumplido, afiliación a Essalud y a un régimen de pensiones.

La Comisión de Trabajo del Congreso, luego de evaluar varios proyectos de ley que buscan reformar e, incluso, derogar la normativa del CAS, ha aprobado un dictamen que pretende modificar el decreto Legislativo N° 1057. Entre los principales aspectos de este texto está el señalar que este contrato es una modalidad especial y transitoria propia del Derecho Laboral y privativa del Estado. Por otro lado, se establece que el CAS se celebra a plazo determinado y es renovable, siendo el plazo máximo de contratación tres años. Transcurrido ese período, el contratado deberá ser incorporado al régimen laboral ordinario de la entidad contratante, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del concurso de mérito y capacidad exigidos legalmente. Se establece, además, que la no renovación debe justificarse en causa objetiva.

Otra novedad de este proyecto es que se establece que si el contratado cumple labores de funcionario de confianza o funcionario directivo, la entidad contratante puede resolver unilateralmente el contrato antes del plazo pactado sin motivo alguno; en cambio, si las funciones que se cumplen son las de un servidor público, se deberá pagar una indemnización como la estipulada en el régimen laboral privado en caso de que haya una resolución unilateral de la entidad contratante. Esta novedad dista de la actual regulación, la cual establece en este último caso una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir con un tope equivalente al pago de dos meses.

Por otro lado, se propone que a los contratados mediante el CAS deba corresponderles un descanso anual de 30 días calendarios continuos por año cumplido (y no de 15 días como establece la normativa actual). Además, se establece que mediante el CAS no se puede menoscabar el ejercicio de libertades fundamentales, y, por la razón, es nulo todo pacto o cláusula de renuncia de la libertad de asociación o sindicalización o cualquier otro derecho.

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