miércoles, 16 de junio de 2010

CORTES SUPERIORES ESTABLECEN QUE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS ENCUBRE UNA RELACIÓN LABORAL

Algunos órganos jurisdiccionales, las Cortes Superiores de Cajamarca y de San martín específicamente, han establecido recientemente que sí existe relación laboral en la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (en adelante, CAS) – a pesar de que la normativa de esta modalidad de contratación señala que no hay relación laboral -, y sobre la base de esta decisión se ordenó la reposición de los demandantes en su puestos de trabajo. Cabe resaltar que se trata de las primeras sentencias en donde se analiza la naturaleza jurídica del vínculo que surge entre el personal contratado mediante un CAS y la entidad estatal contratante y, por supuesto, la primeras que afirman que esta figura entraña la existencia de una verdadera relación laboral.

Como es sabido, el CAS fue instaurado en nuestro país a través de la dación del Decreto legislativo N° 1057, normativa que fue publicada el 28 de Junio de 2008 en el Diario El Peruano, y reglamentada a través del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, publicado el 25 de noviembre del mismo año. Estos cuerpos normativos no reconocen la existencia de una relación laboral sino, por el contrario, establecen que estamos frente a una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado. De esta manera, se evidencia la intención clara del legislador nacional de excluir de la protección del Derecho del Trabajo a esta relación jurídica.

No obstante, recientemente algunos órganos jurisdiccionales de dos Cortes Superiores del interior del País se han pronunciado sobre la naturaleza del vínculo jurídico que surge entre el Estado y el personal que contrata a través del CAS. La primer de ellas es la sentencia N° 055-2009-SEC emitida en el proceso de amparo N° 2008-1703 (i. 11. G.) por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, publicada en el boletín de procesos constitucionales del diario oficial El Peruano del 30 de octubre de 2009. Esta sentencia fue emitida en un proceso donde una persona contratada mediante CAS demandó al Instituto Nacional de Cultura de Cajamarca una vez que su contrato se extinguió. La decisión de la Sala Superior confirmó la del primer grado que declaró fundada la demanda de amparo y ordenó la reposición de la demandante en las labores que, antes de extinguirse el CAS, venía prestando en la entidad estatal demandada.

La segunda de las sentencias ha sido emitida en el Expediente N° 2009-0097 por la Sala Mixta Intinerante de Moyabamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin y fue publicada en el boletín de procesos constitucionales de El Peruano del 31 de enero de 2010. Al igual que en el caso anterior, la sentencia ha sido emitida en la segunda instancia de un proceso de amparo en donde se demandó a la Municipalidad Provincial de Rioja. La decisión de la Sala Mixta confirmó la sentencia de primer grado que declaró fundada la demanda de amparo y nula la carta que daba por extinguido el CAS y, además, se ordenó la reposición de la demandante en el cargo de obrera de limpieza pública de la entidad estatal demandada.

Lo trascendente de estos dos fallos es que en ambos se determina que el vínculo jurídico que surge entre el contratado por un CAS y la entidad estatal es una relación laboral, lo cual denota una interpretación contraria a la intención del legislador de configurar una modalidad contractual administrativa alejada de la protección del Derecho de Trabajo. A pesar de que este tipo de decisiones no han sido emitidas por el Tribunal Constitucional o por la Corte Suprema, no olvidemos que constituyen sentencias con calidad de cosa juzgada y que, por tal razón, ya sientan pronunciamiento que generan efectos persuasivos cuando menos en los distritos judiciales donde han sido emitidos.

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