Mediante
Resolución Ministerial N° 089-2013-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) modifico tres procedimientos de su Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), reduciéndose los costos de derechos de tramitacion y
los plazos de atención, conforme se detalla en el siguiente cuadro comparativo:
En este blog esta dedicado a brindar soluciones legales en temas laborales para empresas, y todo aquello que guarda relación con los recursos humanos,planeamiento laboral, litigios laborales, modalidades contratuales, relaciones sindicales en cualquier sector económico: Minería, Hidrocarburos, Empresas de Telecomunicaciones, Industria Pesquera, Industria Textil, Industria Quimica, Empresas de outsourcing, Call Center, Retail, Empresas Constructoras e Inmobiliarias, Intermediación Laboral.
jueves, 30 de mayo de 2013
miércoles, 22 de mayo de 2013
LA CONCLIACIÓN ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA REPOSICIÓN MEDIANTE UN PROCESO DE AMPARO
El Tribunal Constitucional considera que la duración de la
conciliación administrativa laboral a cargo de la Autoridad Administrativa de
Trabajo, no suspende el plazo para solicitar la reposición mediante un proceso
de amparo. Este criterio es fijado en el fallo que resuelve el Expediente N°
04677-2012-PA/TC.
Al respecto, el Tribunal explica que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la conciliación administrativa laboral sólo suspende el plazo de caducidad en materia laboral, es decir, suspende el plazo de caducidad aplicable dentro del proceso laboral, mas no ocurre lo mismo en la jurisdicción constitucional debido a su naturaleza sumarísima, urgente e independiente de la ordinaria.
Al respecto, el Tribunal explica que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la conciliación administrativa laboral sólo suspende el plazo de caducidad en materia laboral, es decir, suspende el plazo de caducidad aplicable dentro del proceso laboral, mas no ocurre lo mismo en la jurisdicción constitucional debido a su naturaleza sumarísima, urgente e independiente de la ordinaria.
martes, 21 de mayo de 2013
PRECISAN LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
Mediante Decreto Supremo N° 003-2013-TR, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado una serie de disposiciones
aplicables a la transferencia de competencias a la SUNAFIL; entre las cuales
destacamos las siguientes:
- La fecha de inicio de la SUNAFIL se establecerá por resolución miniterial.
- Previamente, se deberán realizar un proceso de transferencia progresiva de la competencia del MTPE y los Gobierons Regionales a la SUNAFIL mediante un cronograma que se aprobará por resolución ministerial, pero que deberá terminar antes del 10 de enero de 2014.
- Mientras no se realice la transferencia, el MTPE y los Gobiernos Regionales mantienen su competencia en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora a las pequeñas, medianas y grandes empresas.
- Luego de la transferencia, el MTPE y los Gobiernos Regionales mantendrán su competencia solo respecto a los procedimiento administrativos sancionadores que hayan sido iniciados, salvo que suscriban convenios de delegación de facultades. Los expedientes administrativos con orden de inspección en trámite y antes del inicio del procedimiento administrativo sanciondor, serán transferidos a la SUNAFIL.
- Se establecen diversas fechas durante el segundo semestre del 2013, en las que se aprobarán el reglamento organización y funciones, cuadro de asignación, presupuestos y otros instrumentos necesarios para el funcionamiento y la gestión de la SUNAFIL.
lunes, 20 de mayo de 2013
SE PUEDE ACREDITAR EL DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR LUEGO DE TERMINADO EL VÍNCULO LABORAL
Mediante Casación
Laboral N° 4802-2012-La Libertad, la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señaló que en el
proceso laboral, luego de terminada la relación laboral, el trabajador puede
reclamar la asignación familiar si es que prueba que mientras esta estuvo vigente
tuvo dicha carga familiar, es decir, tener a su cargo hijo o hijos
menores de edad o , que siendo mayores de edad, se ecuentren cursando estudios
superiores o universitarios hasta los 24 años, conforme lo establecido en los
los artículos 5 y 11 del Decreto Supremo N° 035-90-TR.
En el presente de caso, la Corte verificó que en el proceso laboral no quedó probado si durante la relación laboral el trabajador acreditó o no al empleador si tenía carga familiar, sin embargo, indicó que ello no restringe la posibilidad de reclamar el pago por dicho concepto, toda vez que este tiene naturaleza remunerativa y, además, es un derecho necesario mínimo de carácter imperativo, protegido por el principio de irrenunciabilidad.
En el presente de caso, la Corte verificó que en el proceso laboral no quedó probado si durante la relación laboral el trabajador acreditó o no al empleador si tenía carga familiar, sin embargo, indicó que ello no restringe la posibilidad de reclamar el pago por dicho concepto, toda vez que este tiene naturaleza remunerativa y, además, es un derecho necesario mínimo de carácter imperativo, protegido por el principio de irrenunciabilidad.
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