jueves, 30 de mayo de 2013

SE REDUCEN TASAS ADMINISTRATIVAS Y PLAZOS DE APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINSITRATIVOS

Mediante Resolución Ministerial N° 089-2013-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modifico tres procedimientos de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), reduciéndose los costos de derechos de tramitacion y los plazos de atención, conforme se detalla en el siguiente cuadro comparativo:

miércoles, 22 de mayo de 2013

LA CONCLIACIÓN ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA REPOSICIÓN MEDIANTE UN PROCESO DE AMPARO

El Tribunal Constitucional considera que la duración de la conciliación administrativa laboral a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, no suspende el plazo para solicitar la reposición mediante un proceso de amparo. Este criterio es fijado en el fallo que resuelve el Expediente N° 04677-2012-PA/TC. 

Al respecto, el Tribunal explica que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la conciliación administrativa laboral sólo suspende el plazo de caducidad en materia laboral, es decir, suspende el plazo de caducidad aplicable dentro del proceso laboral, mas no ocurre lo mismo en la jurisdicción constitucional debido a su naturaleza sumarísima, urgente e independiente de la ordinaria.

martes, 21 de mayo de 2013

PRECISAN LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

Mediante Decreto Supremo N° 003-2013-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado una serie de disposiciones aplicables a la transferencia de competencias a la SUNAFIL; entre las cuales destacamos las siguientes:

  • La fecha de inicio de la SUNAFIL se establecerá por resolución miniterial.
  • Previamente, se deberán realizar un proceso de transferencia progresiva de la competencia del MTPE y los Gobierons Regionales a la SUNAFIL mediante un cronograma que se aprobará por resolución ministerial, pero que deberá terminar antes del 10 de enero de 2014.
  • Mientras no se realice la transferencia, el MTPE y los Gobiernos Regionales mantienen su competencia en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora a las pequeñas, medianas y grandes empresas.
  • Luego de la transferencia, el MTPE y los Gobiernos Regionales mantendrán su competencia solo respecto a los procedimiento administrativos sancionadores que hayan sido iniciados, salvo que suscriban convenios de delegación de facultades. Los expedientes administrativos con orden de inspección en trámite y antes del inicio del procedimiento administrativo sanciondor, serán transferidos a la SUNAFIL.
  • Se establecen diversas fechas durante el segundo semestre del 2013, en las que se aprobarán el reglamento organización y funciones, cuadro de asignación, presupuestos y otros instrumentos necesarios para el funcionamiento y la gestión de la SUNAFIL.


lunes, 20 de mayo de 2013

SE PUEDE ACREDITAR EL DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR LUEGO DE TERMINADO EL VÍNCULO LABORAL

Mediante Casación Laboral N° 4802-2012-La Libertad, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señaló que en el proceso laboral, luego de terminada la relación laboral, el trabajador puede reclamar la asignación familiar si es que prueba que mientras esta estuvo vigente tuvo dicha carga familiar, es decir,  tener a su cargo hijo o hijos menores de edad o , que siendo mayores de edad, se ecuentren cursando estudios superiores o universitarios hasta los 24 años, conforme lo establecido en los  los artículos 5 y 11 del Decreto Supremo N° 035-90-TR. 

En el presente de caso, la Corte verificó que en el proceso laboral no quedó probado si durante la relación laboral el trabajador acreditó o no al empleador  si tenía carga familiar,  sin embargo, indicó que ello no restringe la posibilidad de reclamar el pago por dicho concepto, toda vez que este tiene naturaleza remunerativa y, además, es un derecho necesario mínimo de carácter imperativo, protegido por el principio de irrenunciabilidad.