La
Dirección de Inspección Laboral de Lima Metropolitana sancionó a una empleador
que negó la licencia sindical a un dirigente sindical, desarrollando en su
resolución una serie de criterios relevantes que resumimos en el cuadro
siguiente:
Puede acceder al texto completo de la resolución comentada en el
vínculo siguiente: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2013-02-28_145-2013-MTPE-1-20.4_2838.pdf
CRITERIOS SOBRE EL USO DE LICENCIAS SINDICALES
| |
ALCANCE LEGAL
|
El
empleador debe conceder licencia sindical para la asistencia a actos de
concurrencia obligatoria a los dirigentes sindicales -que la norma
reglamentaria señala- hasta el límite de 30 días calendario al año, por
dirigente.
|
CONVENIO O COSTUMBRE
|
Si existe costumbre o convenio colectivo que regula la licencia sindical, se aplicará si es más favorable a la ley.
|
ACTOS DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA
|
En
vista que la ley no detalla los actos de concurrencia obligatoria
cubiertos por una licencia sindical, se debe acudir a la Recomendación
N° 143 de la Organización Internacional del Trabajo, la cual especifica
que pueden considerarse las reuniones, cursos de formación, seminarios,
congresos y conferencias sindicales.
|
JUSTIFICACIONES UTILIZADAS POR EL EMPLEADOR
|
No
son relevantes para negar el uso de la licencia sindical o justificar
la negativa, los motivos siguientes: (i) la sección en que labora el
dirigente sindical está conformada por 5 trabajadores, de los cuales 3
se encontraran con descanso médico; (ii) la licencia fue solicitada por
dos dirigentes de la misma organización sindical, otorgándosela a uno de
ellos; o, (iii) a pesar de la negativa, el dirigente no asistió a
laborar todo el día en que haría efectiva la licencia pese a que la
diligencia solo tomó una parte reducida de su jornada de trabajo.
|
SANCIÓN
|
El
empleador que niegue la licencia sindical vulnera la libertad sindical,
lo que se sanciona a través de la Inspección Laboral mediante multas
administrativas que se determinan considerando como afectados a todos
los trabajadores afiliados al sindicato.
|