Por Decreto Supremo N° 092-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29711 y se desarrollaron diversos aspectos referidos a la acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por el Decreto Ley N° 19990.
El mencionado Reglamento establece cuáles son los medios probatorios idóneos para acreditar períodos de aportación al SNP, tales como Certificados de Trabajo, Boletas de Pago de Remuneraciones, Liquidaciones de Tiempo de Servicios o Beneficios Sociales y Constancias de Aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), posteriormente ESSALUD.
La norma indica que también puede presentarse como medio probatorio de los períodos de aportación cualquier documento de carácter público que cumpla con los requisitos del artículo 235° del Código Procesal Civil, como por ejemplo, los Informes de verificación de libros de planillas del empleador emitidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o por otras instituciones públicas; y en general, cualquier documento público o incluso privado que permita acreditar adecuadamente los períodos de aportación.
Asimismo, excepcionalmente, cuando el asegurado no cuente con ninguno de los documentos antes mencionados, y haya podido acreditar su relación laboral pero no el período de aportación suficiente para acceder a una pensión en el SNP, éste puede tener derecho a un reconocimiento de un máximo de cuatro (04) años completos de aportes.
El reconocimiento antes señalado no se tomará en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago de dicho período, dentro de las cuales necesariamente deberá estar la del último mes de labores.