El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N° 00202-2012-PA/TC refiere que el deber de consignar en el contrato de trabajo la causa objetiva de la contratación determinante es un elemento esencial de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, puesto que el artículo 77, inciso d), del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece que los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador contratado demuestra que su contrato se fundamentó en la existencia de simulación o fraude a las normas laborales, lo cual se verifica cuando los servicios que se requirieron corresponde a actividades de naturaleza permanente y cuando para eludir el cumplimiento de la normativa laboral que obligaría a la contratación de un trabajador a plazo indeterminado, el empleador aparenta o simula observar las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es la temporalidad.
De este modo, el Tribunal considera que si el empleador no cumple con especificar la causa objetiva determinante de la contratación o necesidad perfectamente delimitada a satisfacerse mediante una contratación temporal, sino que, por el contrario, realiza una mención genérica de las labores sin precisar la obra o el servicio especifico para el cual habría sido contratado el trabajador, pone mas bien, de manifiesto, la existencia de una necesidad permanente del empleador que requiere la contratación de un trabajador a plazo determinado.
Por ello, el colegiado concluye señalando que al no haberse consignado la causa objetiva en los contratos modales, se evidencia que los mismos se desnaturalizaron de conformidad con lo dispuesto por el inciso d del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que la contratación del trabajador se convirtió en indeterminada, resultando fraudulenta al pretender encubrir una relación laboral a plazo indeterminado.
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