domingo, 22 de mayo de 2011

ORDENAN INCLUIR EN PLANILLA A TRABAJADOR AL HABERSE ACREDITADO LA DESNATURALIZACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

El Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda de amparo de un trabajador de la empresa Doe Run Perú S.R.L y ordenó se le incluya en planilla por cuanto mediante las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se acreditó la desnaturalización de la intermediación laboral que mantenía la demandada con la empresa Patruvi, determinándose que era un trabajador de la empresa demandada. Así lo ordenó en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00369-2011-PA/TC

En la segunda instancia del Poder Judicial se declaró fundada parcialmente la demanda, ordenándose su reposición como trabajador de la demandada, y se declaró improcedente en el extremo a la inclusión en planilla del pago de remuneraciones de Deoe Run Perú S.R.L., por considerar que del expediente no se advierte que anteriormente haya estado incluido en la planilla de la empresa. 

En aplicación del principio de primacía de la realidad, ha quedado establecido que el demandante mantuvo una relación laboral con la Sociedad emplazada sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Por lo tanto, las labores del demandante deben realizarse mediante el correspondiente contrato de trabajo a plazo indeterminado, lo que obligatoriamente conlleva su inclusión en la planilla de pago de remuneraciones de la empresa demandada, por lo que se estimó la demanda. 

Como quiera que en segunda instancia se estimó la pretensión principal, el Tribunal se pronunció únicamente respecto del extremo desestimatorio de la pretensión, que es objeto del recurso de agravio constitucional, esto es, que se ordene a la sociedad emplazada que lo incluya en la planilla de pago de remuneraciones.

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