sábado, 14 de mayo de 2011

DECRETOS DE URGENCIA QUE REGULAN LEY 27803 NO AFECTAN BENEFICIOS DE EX TRABAJADORES IRREGULARMENTE CESADOS

El Tribunal Constitucional (TC) precisó que los Decretos de Urgencia 124-2009 y 038-2010 cumplen con las condiciones exigidas por la Constitución, por tanto no incurren en ningún vicio de inconstitucionalidad de forma. En cuanto al fondo de la inconstitucionalidad alegada, los recurrentes sostenían que las normas impugnadas incurren en un vicio por pretender derogar el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral para los ex trabajadores a los que resultaba de aplicación la Ley 27803 y demás leyes laborales.

El Tribunal expresa que ninguno de los citados decretos impugnados afecta los beneficios regulados por la anotada Ley y demás complementarias, sino que se reconocen la libertad de cambio de opción del beneficio por parte del ex trabajador, dentro de determinados límites, y adoptan una serie de medidas económicas extraordinarias orientadas a garantizar el cumplimiento de tales beneficios.

Fue al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad contra las citadas normas por parte de cincuenta mil ciudadanos contra los anotados decretos leyes, contenida en el Expediente Nº 00016-2010-PI/TC.

El Tribunal puntualiza que los decretos impugnados no violan el contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo, configurado legalmente por el Congreso de la República, dentro del marco de lo constitucionalmente posible, a través de los beneficios regulados por la Ley 27803 y leyes complementarias, por lo que también este extremo de la pretensión fue desestimado.

En el amplio análisis realizado el TC sostiene que el Decreto de Urgencia Nº 124-2009, lejos de pretender reducir los beneficios regulados por la Ley 27803 y demás normas complementarias, el artículo 1º del citado decreto pretende articular una libre opción de cambio. Tal opción puede que genere que una amplia cantidad de ex trabajadores opten por la alternativa de compensación económica, corriéndose el riesgo de que no existan los fondos económicos suficientes para que el Estado afronte el pago, y por consiguiente, de afectar sensiblemente el interés de los trabajadores de ver garantizada la cobertura.

Ese es precisamente, el objetivo del artículo 2º del referido decreto de urgencia, al precisar que se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a constituir un depósito intangible por la suma de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles, con cargo a los recursos no utilizados.

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