viernes, 27 de mayo de 2011

INSPECTORES LABORALES DEBERÁN ACTUAR EN EL DÍA EN CASO DE DESPIDO ARBITRARIO O ACCIDENTE

Las actuaciones inspectivas debe iniciarse en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho en los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de laborales, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección del trabajo.

Así se ha dispuesto en el D.S. N° 004-2011-TR, publicado el pasado 07 de abril de 2011, que modificó los artículos 9, 25, 27 y 55 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

De esta manera, los inspectores o el equipo de inspección del trabajo iniciarán sus actuaciones inspectivas, de manera general, en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

Sin embargo, en los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, y otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención, la inspección del trabajo se iniciará en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.

PROTECCIÓN A MENORES
Por otro lado, se etsablece como infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocial, moral, social y el proceso educativo. En especial, aquellos que no cuenten con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.

Finalmente, se ha tipificado como infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo, el no dar cuenta a la autoridad competente conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes.

1 comentario:

  1. Ahora que el Ministerio de Trabajo transfirio las funciones a las Direcciones Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales estan facultados a realizar las inspecciones? porq en el D.S N° 004-2011-TR hace mención que es competencia del Ministerio de Trabajo y no hacen mencion sobre las Direcciones Regionales.

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