Mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00344-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la renuncia voluntaria, producida luego de la suscripción del convenio de mutuo disenso, extingue la relación laboral.
En este caso la empresa demandada señaló que la relación laboral que mantuvo con el demandante feneció el 31 de mayo de 2009 producto de la renuncia voluntaria y la celebración de un convenio de terminación de contrato de trabajo por mutuo disenso, suscrito por ambas partes.
Por su parte, el trabajador demandante manifestó que tanto en la renuncia con incentivos como en el cese por mutuo disenso no debe existir coacción o amenaza para lograr el cese del trabajador, por cuanto viciarían la voluntad de este último.
Por su parte, el trabajador demandante manifestó que tanto en la renuncia con incentivos como en el cese por mutuo disenso no debe existir coacción o amenaza para lograr el cese del trabajador, por cuanto viciarían la voluntad de este último.
Análisis
Para el TC la carta de renuncia voluntaria del trabajador demandante, fechada el 4 de junio de 2009 y que obraba en autos, acredita que el cese de la relación laboral se produce conforme a la causal prevista en el inciso b) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Dicho inciso especifica como causal de extinción del contrato de trabajo la renuncia o retiro voluntario del trabajador.
Además el citado colegiado considera que no se aprecia que la renuncia del demandante haya sido producto de la coacción o intimidación. En todo caso, precisa que de haberse alegado ello, por sí solo no generaría certeza, pues en los autos se advierte la inexistencia de medio probatorio que pudiera sustentar dicho alegato.
Por esta razón y al haber operado el mutuo disenso entre el trabajador y el empleador, el TC no acogió la demanda de amparo y más bien la declaró improcedente, considerando asimismo que antes de interponerla no existió violación alguna, pues el demandante por voluntad propia dio por extinguida su relación laboral.
Dicho inciso especifica como causal de extinción del contrato de trabajo la renuncia o retiro voluntario del trabajador.
Además el citado colegiado considera que no se aprecia que la renuncia del demandante haya sido producto de la coacción o intimidación. En todo caso, precisa que de haberse alegado ello, por sí solo no generaría certeza, pues en los autos se advierte la inexistencia de medio probatorio que pudiera sustentar dicho alegato.
Por esta razón y al haber operado el mutuo disenso entre el trabajador y el empleador, el TC no acogió la demanda de amparo y más bien la declaró improcedente, considerando asimismo que antes de interponerla no existió violación alguna, pues el demandante por voluntad propia dio por extinguida su relación laboral.
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