El reglamento debe contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:
1. La admisión o ingreso de los trabajadores.
2. Las jornadas y horarios de trabajo.
3. El tiempo de alimentación principal.
4. Normas de control de asistencia al trabajo.
5. Normas de permanencia en el puesto de trabajo: permisos, licencias e inasistencias.
6. Modalidad de los descansos semanales.
7. Derechos y obligaciones del empleador.
8. Derechos y obligaciones del trabajador.
9. Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.
10. Medidas disciplinarias.
11. Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos.
12. Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios.
13. Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.
I. Registro del Reglamento
El empleador debe entregar a los trabajadores un ejemplar del reglamento interno de trabajo o su modificación dentro de los cinco días naturales de la aprobación otorgada por el Ministerio de trabajo.
El empleador debe presentar una solicitud dirigida a la Sub-dirección del Registro Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del reglamento. En caso de que el empleador decida su modificación, también se presentara una solicitud a la dirección antes mencionada, anexando tres ejemplares del nuevo texto del reglamento, indicando los artículos modificados.
II. Modificación de las Condiciones de Trabajo o IUS VARIANDI
Producto de la relación laboral, el empleador en uso de su poder de dirección esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
A estas modificaciones que puede realizar el empleador la doctrina laboral lo denomina Ius variandi.
Dada la amplia formula de regulación de la norma peruana, se permitiría al empleador la introducción de modificaciones unilaterales a las condiciones de trabajo tanto esenciales como no esenciales, con excepción de la jornada y horario de trabajo donde se prevé un procedimiento previo interno en la empresa.