De
acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la declaración
jurada que debe presentar la junta directiva de un sindicato, con el
fin de dejar constancia que la adopción de la huelga cumple con los
requisitos legales respectivos, debe ser suscrita por todos los miembros
de la junta. Dicha postura es desarrollada en la Resolución Directoral
General N° 044-2015-MTPE/2/14 emitida por la Dirección General de
Trabajo.
En el caso resuelto, la Dirección verificó que la declaración jurada presentada por el sindicato huelguista no había sido suscrita por la totalidad de miembros que integraban la Junta Directiva. Atendiendo a ello, la Dirección resolvió fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa, toda vez que el sindicato no cumplió con lo dispuesto en el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, declarando, asimismo, improcedente dicha paralización de labores.
Cabe precisar que esta decisión ha sido fijada como precedente vinculante administrativo aplicable para todas las instancias administrativas regionales.
En el caso resuelto, la Dirección verificó que la declaración jurada presentada por el sindicato huelguista no había sido suscrita por la totalidad de miembros que integraban la Junta Directiva. Atendiendo a ello, la Dirección resolvió fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa, toda vez que el sindicato no cumplió con lo dispuesto en el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, declarando, asimismo, improcedente dicha paralización de labores.
Cabe precisar que esta decisión ha sido fijada como precedente vinculante administrativo aplicable para todas las instancias administrativas regionales.
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