martes, 16 de junio de 2015

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PUEDE DEJAR DE LADO RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL QUE NO TIENEN CARÁCTER DE COSA JUZGADA

La Intendencia de Lima Metropolitana ha indicado que, pese a que exista una sentencia judicial que no tiene carácter de cosa juzgada, referida al mismo caso que viene revisando la Inspección de Trabajo, esta última puede inobservar la decisión judicial. Este criterio forma parte de la Resolución de Intendencia N° 033-2015-SUNAFIL/ILM. 

De acuerdo a los datos del caso, la Inspección del Trabajo buscaba determinar cuál era la remuneración computable para el pago de los beneficios sociales de un trabajador. Al respecto, la empresa presentó a la autoridad administrativa una sentencia de primera instancia emitida por un Juzgado de Paz Letrado Laboral. En dicha resolución, se había determinado que la remuneración computable era la consignada en las boletas de pago del trabajador.

Según la Intendencia, este hecho no impedía que la Inspección de Trabajo en atención a sus facultades establecidas en la Ley General de Inspección de Trabajo, considere que la mencionada remuneración computable asciende a un monto distinto al determinado por el Poder Judicial.

La Intendencia agrega que la Inspección de Trabajo busca determinar la responsabilidad administrativa de los empleadores por incumplimientos a la normativa sociolaboral, finalidad que no puede ser identificada con la función jurisdiccional que tiene como objeto la solución de un conflicto de derechos subjetivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario